Abandono de trabajo: Condiciones para su configuración
Por Editorial Economía y Finanzas - 29 de octubre, 2026Casación 40304-2023, Lima de 5-2-26
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema de Justicia)
Ponente: Juez supremo Avila Huamán
Cuestión controvertida: ¿Qué condiciones deben cumplirse para que la ausencia del trabajo configure una falta grave?
Fallo: La ausencia o abandono al trabajo se configura cuando el trabajador, sin justificación alguna, deja de asistir a su centro de trabajo por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendarios o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendarios; lo que denota que el trabajador tiene una conducta tendiente a incumplir el contrato de trabajo por sí mismo.
Para que no se configure el abandono de trabajo, toda ausencia del centro de trabajo deberá ser puesta en conocimiento del empleador, exponiendo las razones que la motivaron, dentro del término del tercer día de producida, más el término de la distancia. El plazo se contará por días hábiles, entendiéndose como tales los laborables en el respectivo centro de trabajo.
En ese contexto, la ausencia al trabajo adquiere relevancia, tipificándose como falta grave, únicamente cuando es injustificada; pues, de lo contrario, la justificación impide de todo punto conceptuar las faltas de asistencia o puntualidad como causa de despido. Por justificación habrá que entender, la existencia de hechos independientes de la voluntad del trabajador y de los cuales no sea, en manera alguna, culpable, que le impiden asistir al trabajo o hacerlo puntualmente.