Acciones inductivas de la SUNAT y prescripción
Por Dr. David Santa Cruz - 22 de diciembre, 2025Recientemente, mediante la RTF 10247-5-2025 del 6 de noviembre de 2025 el Tribunal Fiscal (TF) se ha pronunciado confirmando los efectos que puede generar la notificación de acciones inductivas de la SUNAT respecto al plazo de prescripción de su facultad para determinar obligaciones tributarias.
En el caso la SUNAT notificó al contribuyente una esquela de citación donde le comunicó la detección de una inconsistencia de S/ 111,858.75 en materia del IGV, al advertir que uno de los comprobantes de pago anotados en su Registro de Compras electrónico no figuraba anotado en el Registro de Ventas electrónico del proveedor/emisor. A través de dicha comunicación la SUNAT le solicitó determinada información y le instó a que cumpliera con regularizar la omisión. El TF consideró que la notificación de esta esquela interrumpió el plazo de prescripción de la facultad de la SUNAT para determinar el IGV.
En anteriores oportunidades el TF ha sostenido que las esquelas o cartas inductivas pueden tener un impacto en el tránsito de los plazos de prescripción (RTFs 01625-8-2018, 09949-4-2016, 02256-1-2014, etc.). En líneas generales, más allá que estos actos no se enmarcan en un procedimiento de fiscalización, el TF aprecia que en tanto constituyan actos dirigidos al reconocimiento o regularización de una obligación tributaria, generarán efectos interruptorios a la luz de lo previsto en el artículo 45 del Código Tributario (CT).[1]
Más allá de los pormenores del caso relatado en la RTF 10247-5-2025, desde hace un tiempo hemos advertido que la SUNAT ha masificado campañas inductivas, pero no basándose propiamente en la detección de indicios razonables de inconsistencias, sino en información muy genérica y pobremente procesada.[2] Más nos parecen actuaciones que buscan trasladar al contribuyente la carga de demostrar que no incurrió en ninguna omisión, pero sin la necesidad de activar un procedimiento de fiscalización.
El hecho de no contar con una normativa que regule con claridad y detalle los procedimientos de verificación (que incluye las acciones inductivas), puede llevar a un uso impropio y descontrolado de estas herramientas por parte de la autoridad fiscal, sin medir consecuencias y efectos colaterales de tales acciones.
Precisamente, a la luz de este reciente pronunciamiento del TF, es muy oportuno preguntarnos si realmente toda notificación de una acción inductiva por parte de la SUNAT genera un automático e ineludible efecto interruptorio en los plazos de prescripción para determinar la obligación tributaria y/o aplicar sanciones.
Nuestra posición es negativa a dicha tesis, pues una interpretación en ese sentido resultaría lesiva del principio de seguridad jurídica al permitir que la Administración Tributaria eluda con facilidad el instituto de la prescripción, el cual constituye una garantía esencial destinada a evitar que el contribuyente permanezca expuesto de manera indefinida a actuaciones futuras por parte de la administración. Y no son pocas las razones que nos permiten arribar a esta postura.
Como un primer punto, hemos detallado que el vigente artículo 45 del CT exceptúa de los supuestos de interrupción de los plazos de prescripción a aquellos actos emitidos en el marco de una fiscalización de tipo parcial. Esta excepción fue incluida en el CT por el Decreto Legislativo No. 1113, publicado el 5 de julio de 2012. En su momento, la prerrogativa para incorporar la figura de la fiscalización parcial en nuestro sistema fue no afectar el transcurso ordinario de los plazos de prescripción tributaria.[3]
Ahora bien, dado que una fiscalización parcial representa una actuación sin duda más relevante y profunda que una acción inductiva, ¿cómo puede asignarse a la fiscalización parcial un efecto inocuo respecto a la prescripción y al mismo tiempo admitir que las acciones inductivas si tengan repercusión en tales plazos? Ciertamente, esto no resiste lógica alguna y debería ser razón suficiente para motivar una necesaria modificación normativa que permita eliminar incongruencias en nuestro sistema.
Muy aparte de lo anterior, resulta igualmente errado pretender que la sola notificación formal de cualquier acción inductiva (carta o esquela) habilitará una plena y automática interrupción de los plazos prescriptorios.
Como primer término, la “inconsistencia” alegada por la Administración Tributaria tendría que encontrarse suficientemente sustentada -no ser resultado de una mera especulación o apreciación sin mínimo sustento-. Igualmente, el acto tendría que fijar la eventual cuantía de la omisión e instar a su regularización.
Pero, adicionalmente ¿se mantendría el efecto de interrupción de la prescripción si el contribuyente diligentemente presenta sus descargos y logra “vencer” o desbaratar la supuesta inconsistencia comunicada? La lógica nos diría que si la carta o esquela fue debidamente atendida no tendría por qué generar impacto alguno en el cómputo del plazo de prescripción.
Sin duda, tenemos aún un largo camino por definir respecto al ejercicio de acciones inductivas y sus efectos en la situación de la Administración y de los contribuyentes.
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[1] Como bien sabemos, el artículo 45 del CT determina respecto a la prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria como para imponer sanciones, que ambos plazos se interrumpirán -entre otros supuestos- por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o de la infracción, o al ejercicio de la facultad de fiscalización, con excepción de los actos que se notifiquen cuando la SUNAT realiza una fiscalización del tipo parcial.
[2] Esto viene ocurriendo, por ejemplo, frente a personas naturales en base a supuestas inconsistencias detectadas en sus rentas declaradas del exterior (partiendo de la información obtenida a través del Common Reporting Standard - CRS), o frente a empresas en materia de retenciones de cuarta/quinta categorías, de la aplicación de límites para la deducción de intereses en la determinación de la renta neta empresarial, o por supuestos errores en los períodos de anotación o declaración de comprobantes de pago y documentos que los ajustan.
[3] Sobre el particular, la Exposición de Motivos del DL 1113 relata que la incorporación de la figura de la fiscalización parcial “debe alterar lo menos posiblemente el tratamiento de la prescripción actualmente vigente, en lo referido a las causales de interrupción (… )”, agregando luego que “no se busca extender el plazo con el que cuenta la Administración para realizar una fiscalización definitiva, sino que dentro del plazo máximo de seis meses, la SUNAT puede revisar aspectos específicos que le impidan regresar en caso el contribuyente vuelva a resultar seleccionado debido a su perfil de riesgo”.