Acreditación de la imposibilidad de adherir o transcribir el acta extendida en documento especial
Por Editorial Economía y Finanzas - 8 de enero, 2026Res. 5545-2025-SUNARP-TR de 3-12-25
No sólo se admite la inscripción de acuerdos societarios contenidos en actas extendidas en documentos especiales cuando se trata de juntas generales realizadas con presencia de notario o provenientes de convocatoria judicial, pues el art. 6 del RRS “ha dejado abierta la posibilidad que ello pueda ser determinado conforme a una valoración y examen de las instancias registrales, sin precisar supuestos específicos”.
Por tanto, es posible acreditar la imposibilidad manifiesta de adherir o transcribir el documento especial al libro de actas y justificar la extensión del acta en documento especial, con las cartas notariales dirigidas al gerente general removido para que entregue los libros de la sociedad y la declaración del nuevo gerente general en el sentido de que “no se obtuvo respuesta a la última carta notarial remitida”, pues ello “permitiría contar con una respuesta por parte de la sociedad y resulta un documento que conjuntamente con las cartas notariales acreditan la no devolución de los libros.”