Acreditación del pago de la participación de utilidades a trabajadores cesados: Hecho demostrativo
Por Editorial Economía y Finanzas - 3 de abril, 2025Exp. 02053-2019: Sentencia de 21-3-25
(Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros)
RTF impugnada: 08031-4-2018
Ponente: Magistrado Lévano Vergara
“…la empresa accionante no ha sustentado documentariamente que cumplió con el pago y/o puesta a disposición de la participación en las utilidades del ejercicio 2010 a los trabajadores cesados, dentro del plazo previsto para presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta del referido ejercicio, puesto que no bastaba con la sola emisión del cheque y la comunicación por medios (diarios de difusión masiva), sino que se debía de acreditar la puesta a disposición de los mencionados títulos valores por medios idóneos como las comunicaciones dirigidas a las direcciones domiciliarias, lo que no ha sido acreditado, motivo por el cual el reparo señalado se ciñe a derecho.
(…)
…el hecho que existan cobros posteriores a una comunicación realizada en medios de comunicación como los periódicos, no implica necesariamente que los trabajadores hayan tenido conocimiento del comunicado, toda vez que el referido medio no resulta ser una comunicación directa entre la demandante y los ex trabajadores a efectos de fijar la puesta a disposición del cobro de sus utilidades, por lo que lo argumentado por la demandante en este extremo debe ser desestimado.”
Observación: La Corte Superior precisó que, respecto a lo referido por la demandante, en el sentido que le resultaba de aplicación la Casación 14639-2023, Lima, “es de precisar que la referida casación no resulta aplicable al caso en concreto, puesto que versa sobre hechos diferentes, observándose que el criterio de la referida casación se sustentó en la presentación de liquidaciones con las firmas de los trabajadores, lo que no sucede en el caso de autos.”