Activos fijos retirables de una edificación sujetos a la tasa de depreciación de 5%
Por Editorial Economía y Finanzas - 11 de agosto, 2025RTF 9412-2-2024 de 14-10-24
Se consideran instalaciones fijas y permanentes y, por tanto, sujetas a la tasa de depreciación del 5% aplicable a edificios y construcciones, aquellos bienes que, conforme a las normas técnicas como el Reglamento Nacional de Tasaciones, forman parte integrante de una edificación, incluso si pueden ser desmontables o removibles.
La sola afirmación del contribuyente respecto de que determinados activos (como son el sistema de agua contra incendio, sistema de aire acondicionado, montaje, dueto acero difusores y rejillas, sistema de ventilación mecánica, mueble de piso free standing, estantería, cableado estructurado voz y datos, bin textil electro estantería, bandeja de comunicación y tablero eléctrico) pueden retirarse sin destruir la edificación, no es suficiente para excluirlos de tal calificación si no se sustenta con medios probatorios objetivos, como lo son los informes técnicos u otro documento que explique las características de estos bienes y su relación con las edificaciones en las que fueron instalados.
Si no se acredita técnicamente que los activos son bienes muebles independientes y no forman parte integral de la edificación, debe aplicarse la tasa de depreciación del 5%.