Agotamiento del derecho de marca: Caso en que las pruebas presentadas por el denunciado no acreditaron el origen empresarial del titular de la marca en Perú
Por Editorial Economía y Finanzas - 10 de enero, 2025Res. 1024-2024-INDECOPI-TPI de 22-11-24
Hechos: Una persona (Perú) interpuso denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Prime Music S.A.C. (Perú) con base a la siguiente marca registrada:
Señaló que la denunciada había importado amplificadores eléctricos de audiofrecuencia en los que se reproducía su marca registrada sin contar con la debida autorización.
La denunciada alegó que tales productos eran originales, pues fueron adquiridos de la empresa Audiocenter International, quien era la legitima titular de la marca en el extranjero. Agregó que los productos eran muestras para la futura producción de amplificadores eléctricos de audiofrecuencia (speaker con su propia marca). Para fundamentar sus argumentos, la denunciada presentó, entre otros, los documentos que se detallan a continuación.
- Documento denominado “CV-DSP SPEAKERS Design Evaluation” que detallaba las características externas y especificaciones técnicas de un parlante (speaker).
- Copia del Invoice, sin fecha, emitido por la empresa Full Year Int´l Co. Ltd. a favor de Prime Music S.A.C. por la remisión de productos descritos como “speaker (producto sample)” (identificados con los modelos).
- Documento, sin fecha, denominado “Notes for CV-DSP Prototype samples made for custom audio System” que contiene las especificaciones técnicas de las muestras del producto parlante (speaker) identificados con los códigos “CV-122DSP” y “CV-102DSP”.
- Copia de una Declaración Jurada emitida por la empresa Audiocenter International, en la cual indica ser una empresa fabricante de parlantes de China, vinculada económicamente a la empresa Full Year Int´l Co. Ltd. que cuenta con el registro de la marca AUDIOCENTER, por lo menos, desde el año 2006. En la declaración también se indicaba que contaba con empresas distribuidoras en 160 países y que los parlantes identificados con los códigos “CV-122DSP” y “CV-102DSP” fueron remitidos en calidad de muestras de prototipos a la empresa denunciada.
- Copia de certificados de las marcas AUDIOCENTER BY TONYLEE inscrita en China, Filipinas, África y la EUIPO a favor de Li Yangchun (tercero ajeno al procedimiento), a través de los cuales se advierte el interés de dicho tercero en obtener el registro de la referida marca en diversos países del extranjero.
Cuestión controvertida: ¿La denunciada cometió una infracción a los derechos de Propiedad Industrial del titular de la marca al importar productos sin su autorización?
Fallo: Sí, por lo siguiente:
- De la evaluación de las pruebas aportadas por la denunciada, si bien éstas acreditan que Prime Music S.A.C. adquirió los productos objeto de denuncia de la empresa Full Year Int´l Co. Ltd., la cual ha declarado que sería la titular en el extranjero de la marca Audiocenter, dichos documentos no permiten determinar que los productos que fueron materia de denuncia cuentan con el origen empresarial del titular de la marca Audiocenter y logotipo (Certificado N° 178237) en el Perú, derechos que corresponden al denunciante.
- En el caso si bien se identifica al proveedor de los productos materia de denuncia y se acredita la transacción realizada para su importación, en base a ese solo hecho no es posible determinar que dichos productos fueron puestos en el comercio por el denunciante o por alguna empresa vinculada a éste.
- En consecuencia, las pruebas aportadas por el denunciado no logran desvirtuar el argumento formulado por el denunciante respecto a que en los productos materia de denuncia se han reproducido marcas no autorizadas de su titularidad en tanto no cuentan con su origen empresarial.
- Durante el procedimiento el denunciado alegó lo siguiente: “se deberá tener en cuenta que adquirió los prototipos del proveedor original y titular de la marca AUDIOCENTER en distintas partes del mundo”. Sobre el particular, conviene señalar que, de conformidad con el Principio de Territorialidad, los derechos que el registro confiere sobre una marca son reconocidos en el país en el cual fue registrado; es decir, en virtud al referido registro, la marca goza de protección en el territorio nacional.
En ese sentido, el hecho de que la marca Audiocenter se encuentre inscrita a favor de un tercero ajeno al procedimiento en el extranjero no constituye un hecho que desvirtúe la responsabilidad del denunciado en el caso concreto, toda vez que el denunciante es el titular de la marca Audiocenter y logotipo (Certificado N° 178237), sustento de la denuncia.