Ajuste de precios en notas de débito: Caso en que las notas de débito presentadas no acreditaron el ajuste del precio de la fruta comprada para ser exportada
Por Editorial Economía y Finanzas - 28 de octubre, 2025RTF 9550-10-2024 de 18-10-24
“…de la documentación que obra en autos, se aprecia que la recurrente no presentó documentación alguna que sustentara la fehaciencia del ajuste de precio contenido en las notas de débito, detalladas en el Cuadro Nº 05, a pesar de que ello le fue solicitado expresamente mediante Requerimientos … y, si bien afirmó que la fruta que ingresó a sus almacenes tenía un valor no determinado y sujeto a condición, pues sólo pagaba un adelanto a sus proveedores, dado que el precio final estaba sujeto al valor que obtuviera en la exportación de ésta, no presentó documentación alguna que sustente tales afirmaciones, como los contratos con sus proveedores de fruta en los que se consigné un acuerdo sobre el precio de compra de la fruta y que este estaría sujeto a un porcentaje del precio del valor de la venta (exportación).
… además, debe tenerse en cuenta que según el numeral 2.1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, las notas de débito son documentos que se emiten para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta. de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según consta en el respectivo contrato. Es decir, el supuesto que describe la recurrente (precio de compra sujeto al precio de exportación) y que sustentaría la emisión de las notas de débito objeto de reparo no corresponde a los supuestos regulados en la citada norma para emitir los citados documentos, como son gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.
… teniendo en cuenta lo expuesto; y, que la recurrente no presentó documentación alguna que evidencie lo manifestado como por ejemplo contratos de compra, adendas, acuerdos, detalle de la forma del pacto final de los productos adquiridos, planilla de liquidación de pagos conteniendo la factura de compra inicial (monto inicial) y todos los cargos que determinan una diferencia de precios y por ende la emisión de las notas de débito, la metodología de determinación de los precios de compra, detalle de los acuerdos acerca de las modificaciones de precios u otro documento que haya considerado pertinente señalando las causales y factores que influyeron en los mismos; no siendo suficiente para deducir dichos costos para efectos tributarios, su anotación en los libros y registros contables; en ese sentido, al no haberse acreditado que dichas erogaciones puedan ser deducibles para efecto de determinar la renta neta imponible del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010, el reparo materia de análisis se encuentra arreglado a ley; y en consecuencia, corresponde mantenerlo y confirmar la apelada en este extremo.”