Ambito de protección de un signo en función de su grado de distintividad
Por Editorial Economía y Finanzas - 12 de junio, 2025Res. 806-2025/TPI-INDECOPI de 12-5-25
Cuestión controvertida: ¿El grado de distintividad de un signo determina su ámbito de protección?
Fallo: Sí, por lo siguiente:
- La doctrina diferencia según el grado de distintividad del signo entre: i) signos normales, que poseen una fuerza distintiva promedio, ni reforzada ni debilitada. ii) signos débiles, que poseen una fuerza distintiva menor a la normal y iii) signos fuertes, que poseen una fuerza distintiva mayor que la normal.
- Por tanto, si un signo está constituido por términos que son frecuentemente utilizados en una determinada clase, se tratará de un signo, si bien distintiva, débil. En ese contexto, su titular no podrá oponerse a que se utilicen y sean registradas otras marcas que contengan dichos términos o uno similar, en la medida que presenten otros elementos en su conformación que les otorguen una suficiente eficacia distintiva o siempre que se usen a título informativo en los productos distinguidos con otras marcas.
- La fuerza distintiva de un signo no es un concepto estático, sino que más bien se encuentra en constante movimiento. De igual forma, la clasificación entre marcas normales, débiles y fuertes no es un esquema rígido. Al contrario, entre los diferentes tipos de signos existen superposiciones constantes.
- En ese sentido, si bien todas las marcas registradas gozan de la misma protección legal, dependiendo de su fuerza distintiva (proveniente de su propia estructura o por haber adquirido una implantación en el tráfico mercantil) el ámbito de protección de la misma puede variar.