Amortización del valor residual de una concesión minera: Improcedencia de su deducción íntegra cuando se mantiene la titularidad de la concesión
Por Editorial Economía y Finanzas - 12 de octubre, 2026RTF 2866-13-2026 de 23-3-26
Hechos: La recurrente había deducido en el ejercicio 2015, como costo de inversión, el valor residual de una concesión minera por S/ 8 587 470, sosteniendo que correspondía su amortización íntegra debido a que el contrato de transferencia de la concesión había quedado resuelto y, como consecuencia, esta debía ser restituida a la transferente.
La SUNAT reparó la deducción al considerar que la recurrente mantuvo la titularidad de la concesión durante el ejercicio 2015, sin que se hubiera acreditado su abandono o caducidad, supuestos que, conforme al art. 74 de la Ley General de Minería, permiten amortizar íntegramente el saldo pendiente.
Cuestión controvertida: ¿Procedía deducir íntegramente en el ejercicio 2015 el valor residual de la inversión en la concesión minera, sobre la base de la resolución del contrato de transferencia invocada por la recurrente o dicha deducción resultaba improcedente al haber mantenido esta la titularidad de la concesión?
Fallo: Aun cuando la recurrente comunicó notarialmente en setiembre de 2015 la resolución del contrato de transferencia por incumplimiento de las obligaciones de pago, no restituyó la concesión a la transferente y continuó figurando como su titular frente al Estado y terceros durante todo el ejercicio 2015. Las adendas contractuales que sustentaban la resolución no habían sido elevadas a escritura pública ni inscritas en el Registro Público de Minería, por lo que no surtían efectos frente al Estado ni terceros.
Además, la recurrente continuó pagando los derechos de vigencia correspondientes a los años 2016 y 2017 y la caducidad de la concesión recién se produjo posteriormente por falta de pago de los derechos correspondientes a 2018 y 2019. En consecuencia, al no haberse producido en 2015 el abandono ni la caducidad de la concesión, no correspondía amortizar íntegramente en dicho ejercicio su valor residual, conforme al art. 74 de la Ley General de Minería.
Observación: Según se advierte de la RTF, mediante la Resolución emitida por el INGEMMET de 2-10-19, notificada a la recurrente el 20-11-19, dicha entidad comunicó la caducidad de la concesión minera por la falta de pago de los derechos de vigencia correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019. Esta circunstancia corroboró que la concesión no había caducado en el ejercicio 2015, por lo que la recurrente no se encontraba habilitada para deducir íntegramente en dicho ejercicio el valor residual de su inversión.