Amparo contra sentencias ¿oportunidad para abrir una discusión sobre el fondo del litigio?
Por Dr. David Santa Cruz - 16 de abril, 2026Se ha venido comentando mucho sobre la reciente sentencia del TC recaída en el proceso de amparo tramitado bajo Expediente No. 00351-2025-PA/TC (Sentencia 404/2026), donde la discusión a grandes rasgos se enfocó en dos pilares: (i) la prescripción de la facultad de la SUNAT para exigir el pago del tributo y la suspensión que opera sobre dicho plazo por la tramitación del proceso contencioso; y (ii) el carácter vinculante de los informes emitidos por la SUNAT en base a su facultad para atender consultas institucionales.
Como bien ha trascendido, dentro del proceso contencioso administrativo (PCA) el contribuyente invocó la aplicación de un criterio interpretativo contenido en el Informe No. 087-2016-SUNAT/5D0000, donde la SUNAT interpretó que la suspensión del plazo de prescripción para exigir el pago por el supuesto de tramitarse un PCA, operaría sólo y en tanto el demandante solicitara y obtuviera una medida cautelar judicial.
La Sala Superior cometió un claro traspié al resolver la apelación: estimó que el informe invocado sólo vinculaba “a las partes”, cuando se trataba realmente de una consulta institucional (no particular) respecto a la interpretación de los alcances del artículo 46 del CT. El artículo 94 del CT es claro al señalar que estas interpretaciones resultan de obligatorio cumplimiento para todos los órganos de la administración tributaria. Sin duda, esta vinculatoriedad no obsta para que un ente superior/resolutor pueda eventualmente alejarse de tales criterios interpretativos si lo decide así, pues finalmente tales instrumentos no constituyen normas jurídicas.
En definitiva, ambas instancias del PCA concluyeron que la suspensión del plazo prescriptorio se activaría por la sola interposición de la demanda. El contribuyente planteó entonces un recurso de casación, el cual fue declarado improcedente de plano por la Corte Suprema.
Y aquí viene el tema crítico: el contribuyente plantea un amparo contra el auto de procedencia de la Corte Suprema, por lo que, atendiendo al carácter excepcional de este tipo de recursos (que en modo alguno pueden sustituir la justicia ordinaria), la materia a resolver debía en principio circunscribirse a si tal auto que declaró la improcedencia del recurso de casación vulneró la tutela procesal efectiva o el debido proceso para, de confirmarse ello, declarar su nulidad e instruir a la Corte Suprema a emitir un nuevo auto.
Sorpresivamente, el TC consideró que de manera sustancial el demandante cuestionaba la motivación incluida tanto en el auto de procedencia, como también en la sentencia de segunda instancia, al justificar en el desarrollo de su demanda falencias expuestas en ambos pronunciamientos. Mediante una reconfiguración del petitorio y del marco de actuaciones sometidas a dicho recurso de amparo, el TC terminó finalmente emitiendo un pronunciamiento sobre el fondo de la discusión [reconociendo la naturaleza y vinculatoriedad formal de los criterios emitidos por la SUNAT al atender consultas institucionales, particularmente para la materia en controversia enfocada en la suspensión del plazo prescriptorio], resolviendo no sólo revocar el auto de procedencia, sino también la sentencia de segunda instancia, ordenando entonces a la Sala Superior a la emisión de un nuevo pronunciamiento.
De alguna manera, encontramos que el TC ha terminado condicionando el sentido que deberá tener el pronunciamiento de fondo sobre esta controversia.
Ciertamente, no es la primera vez que advertimos que el TC puede tomarse importantes licencias respecto a la aplicación estricta de reglas procesales. Pero, para efectos de ser consistentes y justificar una decisión legítima -más aún, tratándose de un amparo contra sentencias judiciales, que resultan mecanismos excepcionalísimos en nuestro ordenamiento-, es mandatorio que estas concesiones deban encontrarse necesaria y debidamente fundamentadas.
Más allá de los recientes pronunciamientos del TC que muestran una mayor receptividad a interpretaciones que convergen en la concreción de los principios y garantías que gobiernan nuestra tributación[1]; en este caso en particular, pudo ser más acertado que el TC circunscriba su pronunciamiento únicamente sobre el auto de procedencia impugnado, manteniendo así la competencia de la Corte Suprema como órgano que subsane tal fallo.
Nos queda seguir expectantes de los próximos pronunciamientos que emita nuestro máximo órgano constitucional en diferentes causas, que demandan una particular atención no solamente de aspectos procedimentales o adjetivos, sino también de aspectos plenamente sustanciales para la adecuada resolución de importantes controversias tributarias.
_______________________________________
[1] Por ejemplo, la STC 99/2026 recaída en el expediente No. 04068-2023-PA/TC, que plantea interesantes criterios en relación con la aplicación de la prescripción tributaria.