Análisis de la distintividad: Caso en que el signo tenía aptitud distintiva para operar como marca denominativa
Por Editorial Economía y Finanzas - 5 de marzo, 2026Res. 2255-2025/TPI-INDECOPI de 12-12-25
Hechos: Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación FUEGO, para distinguir snacks a base de maíz, harinas de maíz, extruidos de maíz o palomitas de maíz; harinas y preparaciones a base de cereales o de harinas; pan, productos de panadería, pastelería y confitería; tostadas; galletas; copos y hojuelas de cereales secos o maíz; tortillas o frituras de harina o maíz y frituras de harina de maíz; caramelos, chocolates, gomas dulces, paletas, bizcochos, kekes, panetones; donas; entre otros, de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Pepsico, Inc. (Estados Unidos de América), al amparo del art. 135, inc. b) de la Decisión 486, formuló oposición manifestando lo siguiente:
- Su empresa es titular de diversas marcas que identifican productos incluidos en la clase 30.
- Snacks América Latina S.R.L fabrica y comercializa en el Perú diversos productos incluidos en la clase 30, entre ellos, aquellos identificados con las marcas de su empresa.
- Se pretende registrar como marca un signo que carece de distintividad para distinguir productos que forman parte de la unidad de negocio de su empresa.
- Otorgar derechos de exclusividad a Grupo Bimbo sobre la denominación FUEGO para distinguir productos incluidos en la clase 30, afectaría a diversas marcas que actúan en el mercado y al público consumidor.
- Actualmente en la clase 30 de la Nomenclatura Oficial se encuentran registradas marcas, a nombre de diferentes titulares, que contienen la denominación FUEGO en su conformación
- La Sala y la Comisión han efectuado pronunciamientos con relación al carácter descriptivo de la denominación FUEGO y que al estar presente en otras marcas registradas en la clase 30, no es capaz de establecer semejanzas o diferencias entre signos de la misma clase.
- El signo FUEGO, cuyo registro ha sido solicitado por Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V., carece de distintividad.
Cuestión controvertida: ¿El signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición de registro prevista en la Decisión 486, art. 135, inc. b)?
Fallo: No, por las razones siguiente:
- Se ha verificado que la denominación FUEGO hace referencia a la “combustión que desprende calor, luz y, generalmente, llamas” o a la “materia encendida en combustion”.
- Si bien la denominación FUEGO podría hacer alusión al ámbito alimenticio y a la intensidad del sabor, especialmente en productos picantes o sazonados que forman parte del mercado de snacks, esta expresión no informa directamente una característica de los productos que se pretenden distinguir. Por lo señalado, la denominación FUEGO sí permite identificar el origen empresarial de los productos que pretende distinguir, por lo que resulta distintiva.
- Asimismo, si bien la denominación FUEGO es frecuentemente utilizada en la conformación de otras marcas de la clase 30, ello no impide que la expresión pueda ser percibida por el público consumidor como un signo identificador de un origen empresarial y no como una referencia directa a atributos del producto, por lo que mantiene aptitud distintiva para operar como marca denominativa.
En consecuencia, el signo solicitado FUEGO no se encuentra incurso en las prohibiciones de registro contenidas en el artículo 135 inciso b).