Aplicación de la tasa adicional del IR por ajuste de precios de transferencia: Caso en que se determinó que no se encontraba sustentada dicha aplicación
Por Editorial Economía y Finanzas - 16 de diciembre, 2024RTF 333-1-2024 de 12-1-24
“… en el presente caso la Administración sustenta la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta, únicamente en que el reparo al valor de los servicios prestados por su vinculada fue efectuado en aplicación de las normas de precios de transferencia lo que, según ella, conlleva la aplicación de la referida tasa adicional.
… sin embargo, de acuerdo con las normas y criterios expuestos, la sola formulación de un reparo por ajuste de precios de transferencia (en este caso respecto de los servicios prestados por su vinculada) no configura una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, debiendo verificarse en cada caso lo previsto por el inciso g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, lo que no se aprecia que haya efectuado la Administración, por lo que no se encuentra sustentada la aplicación de la tasa adicional en el caso de autos.
… en ese sentido, corresponde revocar la apelada en este extremo y dejar sin efecto la Resolución de Determinación …”