Aporte de la fracción de un predio al capital de una sociedad: Exigibilidad de su previa independización
Por Editorial Economía y Finanzas - 4 de diciembre, 2025Res. 4960-2025-SUNARP-TR de 31-10-25
Antecedente: El art. 35, inc. c), del Reglamento del Registro de Sociedades establece que si en la constitución de una sociedad se aporta al capital un bien registrado, la efectividad de su entrega se comprobará con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.
Fallo: Si al constituirse una S.A.C. se aporta al capital una fracción de un predio inscrito en registros públicos a nombre de un tercero, corresponde que a fin de inscribir dicho aporte se independice el área transferida y se inscriba en el Registro de Predios a nombre de la sociedad, pues de tal modo se acredita su entrega efectiva.