Aprobación de fraccionamiento especial de deudas tributarias administradas por SUNAT
Por Editorial Economía y Finanzas - 30 de agosto, 2024Mediante Decreto Legislativo N° 1634, publicado el día de hoy, se ha aprobado el fraccionamiento especial de deudas tributarias administradas por SUNAT, que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31-12-23. La solicitud de acogimiento al fraccionamiento podrá presentarse hasta el 20-12-24.
Deudas que podrán acogerse al fraccionamiento: Se podrán acoger las deudas por Impuesto a la Renta, IGV, ISC, IPM, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31-12-23, contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluidos los saldos de aplazamientos o fraccionamientos que se encuentren vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, así como aquellas que estén impugnadas o en cobranza coactiva.
Tratándose de deudas impugnadas, el solicitante deberá desistirse de su pretensión. Se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la pretensión respecto de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento y se considera procedente dicho desistimiento con la aprobación de la solicitud de acogimiento, debiendo concluir el órgano competente el reclamo o apelación. Tratándose de la demanda contencioso-administrativa o el proceso de amparo se deberá concluir el proceso.
La SUNAT informará al órgano competente sobre tal acogimiento.
No se considera deuda impugnada aquella que se pagó para su impugnación.
Intereses: La deuda incluye los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento, salvo en el caso de acogimiento con pago al contado en cuyo caso la actualización es hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
Deudas excluidas del fraccionamiento: Están excluidas las siguientes:
- Las incluidas en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley 27809, Ley General de Sistema Concursal o procedimientos similares establecidos en normas especiales.
- Las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD.
- Las deudas que al 31-8-24 y habiendo sido impugnadas se encuentran con resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuentan con la carta fianza a que se refiere el art. 159 del Código Tributario.
- Los recargos, según la definición del art. 2 de la Ley General de Aduanas.
Sujetos excluidos del fraccionamiento: Están excluidos los siguientes sujetos:
- Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, por delito tributario o aduanero, ni tampoco los sujetos, cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, por delito tributario o aduanero.
- El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, conforme se señala en el lit. a) del art. 18 de la LIR.
- Los sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Bono de descuento: El fraccionamiento comprende un bono de descuento que se aplicará sobre intereses y multas generadas por el incumplimiento del pago de obligaciones (no afectará el monto tributo insoluto). Este bono se aplicará en base al rango de la deuda, dependiendo de la modalidad de pago:
- al contado (en cuyo caso, el descuento se aplicará en función del rango de la deuda, del 100% al 50%, y el acogimiento será hasta el 20-12-24),
- sumario (con una cuota de acogimiento no menor al 25% de la deuda acogida y hasta 3 meses para pagar el resto de la deuda) y,
- fraccionado (con una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda acogida y hasta 72 meses para el pago), en este caso el bono de descuento será desde 90% hasta el 30%, dependiendo del rango de la deuda materia de acogimiento. La cuota mensual NO podrá ser menor a S/ 260,00, salvo la última, considerando la aplicación del bono de descuento.
En determinadas situaciones, deberán ofrecerse garantías (carta fianza o garantía hipotecaria de primer rango) en el caso del pago sumario o fraccionado. Tratándose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado un embargo en forma de inscripción de inmuebles se debe ofrecer en garantía el bien inmueble embargado, siempre que sobre el mismo no exista ningún otro tipo de gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango y la SUNAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes
Fiscalización posterior: El acogimiento al fraccionamiento especial no limitará las facultades de fiscalización respecto de la deuda acogida que no haya sido materia de un procedimiento de fiscalización o verificación por parte de la SUNAT.
Desistimiento de la solicitud de acogimiento: El deudor podrá desistirse de su solicitud de acogimiento antes de que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o la deniega.
Deudas acogidas en cobranza coactiva: De ser aprobada la solicitud de acogimiento se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento.
Plazo para que SUNAT resuelva las solicitudes de acogimiento: 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.