Arbitrios Municipales: Valoración integral de los medios probatorios a efectos de determinar el uso del predio
Por Editorial Economía y Finanzas - 8 de octubre, 2025Casación 27135-2024, Lima de 2-4-25
RTF impugnada: 10916-7-2021
Ponente: Jueza Suprema Delgado Aybar
Antecedentes: El art. 88 del Código Tributario establece que la declaración tributaria es una manifestación de hechos realizada por el contribuyente que se presume jurada y sirve como base para determinar la obligación tributaria.
Hechos: Un banco era propietario de predios con uso de oficinas administrativas (categoría 02) y presentó su declaración jurada predial consignando dicho uso. La Municipalidad inició un procedimiento de fiscalización que incluyó la inspección ocular de los predios. En el acta de inspección y fichas de verificación interna concluyó que el uso de dichos predios debía actualizarse a categoría 13 (empresas del sistema financiero), lo que no tuvo observaciones por el banco.
El banco presentó una declaración jurada rectificatoria mediante la cual actualizó el uso de varios de sus predios a la categoría 13 (empresas del sistema financiero). Posteriormente, la municipalidad emitió una resolución de determinación de arbitrios municipales, basándose en la clasificación del inmueble como categoría 13. El banco presentó una reclamación contra dicha resolución, la que fue declarada infundada. El banco interpuso apelación contra esta decisión y el Tribunal Fiscal la revocó, al considerar que no se había acreditado de manera suficiente el cambio de uso.
La Municipalidad inició un proceso contencioso administrativo. En primera y segunda instancia se sentenció a favor de la Municipalidad. El banco interpuso casación argumentando que la Sala Superior había aplicado incorrectamente el art. 88 del Código Tributario, al basarse únicamente en la declaración jurada rectificatoria para determinar los arbitrios municipales.
Cuestión controvertida: ¿Cuál es el uso de los predios a considerar al efecto de los arbitrios: el de oficina administrativa o el de empresa del sistema financiero?
Fallo: Correspondía que considere que el uso de los predios era de empresa del sistema financiero (categoría 13), pues tal es su uso real y efectivo que fluye de la valoración conjunta de las pruebas presentadas y no solo de la declaración jurada rectificatoria. Las pruebas adicionales valoradas que corroboran ese uso fueron la inspección ocular, las fichas de verificación interna, el informe técnico complementado con fotografías y las licencias de funcionamiento.
Observación: La Corte Suprema precisó que “el hecho de que algunas licencias de funcionamiento estuvieran formalmente asignadas como “oficinas administrativas” no desvirtúa el mérito probatorio de los informes y las actas de inspección, ni la aceptación tácita por parte de la codemandada, quien no objetó las fichas de verificación que calificaron el uso de los inmuebles en la categoría 13, lo que implica reconocimiento expreso y manifestación cierta respecto a la condición real del uso de las unidades catastrales”.