Arrastre de una nota de crédito en periodos sin operaciones de venta o cuando su importe excede el monto total de las ventas del periodo
Por Editorial Economía y Finanzas - 21 de agosto, 2025RTF 6251-13-2025 de 4-7-25
No existe disposición que permita declarar una nota de crédito que reduce la base imponible del IGV como crédito fiscal o saldo a favor en cualquier periodo, independientemente de las circunstancias que se presenten. Cuando las notas de crédito anulan operaciones contenidas en facturas, su importe debe registrarse en la Casilla 102 – Descuentos concedidos y devoluciones de ventas del PDT 621 para disminuir la base imponible. De modo que, si en el periodo de emisión de la nota de crédito no se registran operaciones de venta o los descuentos superan a estas, el importe debe consignarse en dicha casilla en los periodos posteriores hasta agotarlo, y no puede declararse como saldo a favor del periodo anterior, salvo que efectivamente exista dicho saldo.
El Tribunal Fiscal expresó al respecto lo siguiente:
“… respecto al argumento de la recurrente en el sentido de que el sistema no le permitió realizar la declaración-pago del mes de febrero de 2020 con importes negativos, ya que le arrojaba inconsistencias para poder grabar y enviar la información de manera correcta, ello debido a que el importe de la Nota de Crédito E001 Nº … emitida en el mes de febrero de 2020, era mayor al importe de ingresos declarados en ese periodo, por lo que tampoco pudo cumplir con consignar el saldo de dicha nota en los periodos posteriores hasta agotarla o descontarlo de la base imponible de las ventas en la Casilla 100, cabe señalar que no existe norma alguna que permita en algún caso que una nota de crédito que reduce la base imponible del Impuesto General a las Ventas pueda declararse como crédito fiscal o saldo a favor en ningún periodo, sin importar las circunstancias, por lo que lo alegado por la recurrente carece de sustento.
… en caso la recurrente hubiese contado con alguna nota de crédito que anulase operaciones contenidas en facturas, correspondía que consignara dicha información en la Casilla 102 - Descuentos concedidos y devoluciones de ventas del PDT 621, a fin de disminuir la base imponible del tributo y, en caso que no hubiera declarado operaciones de venta en el periodo de la emisión de las notas de crédito o los descuentos fueran mayores a estas, correspondía que lo consignara en la misma casilla en los periodos posteriores hasta agotarlo, pero no declararlo como saldo a favor del periodo anterior, por cuanto no contaba con dicho saldo.”