Asistencia técnica: Alcances del requisito de necesidad de los conocimientos especializados para la actividad del usuario
Por Editorial Economía y Finanzas - 17 de agosto, 2026Exp. 18881-2025, Lima: Sentencia de 31-7-26
(Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo – Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros)
RTF impugnada: 518-4-2025 y 6588-4-2025
Ponente: Juez Superior Pereira Alagón
- A fin de que un servicio califique como asistencia técnica, los conocimientos especializados proporcionados deben ser necesarios para el desarrollo de la actividad del usuario. Este requisito supone que dichos conocimientos sean esenciales para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o para alcanzar la finalidad que se pretende conseguir con el servicio.
Esta interpretación se sustenta en el inc. c) del art. 4-A del Rgto. de la LIR y en la Exposición de Motivos del D.S. 134-2004-EF, de la cual desprende que la necesidad constituye uno de los elementos que deben concurrir para que un servicio sea calificado como asistencia técnica. - La transmisión de conocimientos especializados supone que el usuario se encuentre en aptitud de aplicar posteriormente los conocimientos adquiridos sin la intervención del prestador. En tal sentido, la “replicabilidad” no constituye un requisito adicional para que un servicio califique como asistencia técnica, sino un criterio para verificar que se ha producido dicha transmisión.
Observación 1: La Sala citó la Casación 16249-2024, Lima, en la que la Corte Suprema señaló que la asistencia técnica comprende la transmisión de conocimientos especializados no patentables que sean necesarios para el proceso productivo, la comercialización, la prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. En ese sentido, mientras la Sala Superior desarrolla el requisito de necesidad a partir del carácter esencial de los conocimientos para las actividades propias del giro del negocio o para la finalidad perseguida, la Casación reconoce que dicha necesidad puede estar referida a cualquiera de las actividades realizadas por el usuario y no únicamente a sus procesos productivos, comerciales o de prestación de servicios.
Observación 2: Frente al argumento de la contribuyente de que las Casaciones 16249-2024, Lima y 4975-2021, Lima habían descartado la replicabilidad como una exigencia para calificar un servicio como asistencia técnica, la Sala señaló que en el caso analizado, aquella no fue considerada un requisito adicional o autónomo, sino un criterio para determinar si efectivamente existió transmisión de conocimientos especializados. Por ello consideró que el criterio de las referidas casaciones sobre la replicabilidad no resultaba aplicable al caso.