Boletín Legal 25/03/25
Por Editorial Economía y Finanzas - 25 de marzo, 2025Damos cuenta de las sumillas de jurisprudencia vinculadas con las siguientes materias:
- IR: Desconocimiento de parte del costo amortizable de un intangible: Caso de reparo indebidamente sustentado por SUNAT (RTF 8504-5-2023).
- Código Tributario: Requerimiento en el que no se hace referencia al número de la carta que dispuso la ampliación de la fiscalización: Validez de su emisión (RTF 337-13-2024).
- Aduanera: Caso en que el conductor del vehículo intervenido no demostró la procedencia legal de la mercancía incautada (RTF 1995-A-2023).
- Régimen Laboral: Responsabilidad del empleador por el accidente de un trabajador que no se encontraba apto para el puesto de trabajo (Casación Laboral 22296-2022, Ica).
- Protección del Mercado y de la Propiedad Intelectual: Idoneidad: Caso en que el proveedor no desvirtuó la infracción imputada y solo invocó vicios de nulidad (Res. 391-2025/SPC-INDECOPI).
MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Jurisprudencia:
Desconocimiento de parte del costo amortizable de un intangible: Caso de reparo indebidamente sustentado por SUNAT – 6/5.7d.4)
RTF 8504-5-2023 de 12-10-23
“Que de la documentación que obra en autos, se advierte que contractualmente se acordó que la recurrente asumiría los mayores costos generados por los incumplimientos de …, tal como los sobrecostos por el uso de mayores recursos tanto de maquinaria, insumos, como de recursos humanos para el secado con extrema humedad del material denominado Z-1 …, mayores metrados de obra y pagos adicionales …, por lo que se consolidan los montos cancelados al contratista …, la ingeniería y construcción de la caseta de operador no contemplada en la ingeniería aprobada por…, así como el pago realizado al contratista… por el cambio de rodillos lisos a rodillos patas de cabra…y supervisión de la obra prestada por …; los cuales también constituían para la recurrente parte de la inversión o contraprestación que se había comprometido a asumir y, por tanto un sacrificio necesario para obtener la energía contratada en la forma y lugar para emplearse en sus operaciones, por lo que deben incorporarse en el costo del activo intangible.
… de lo anterior, no se encontraba arreglado a ley el desconocimiento de parte del costo amortizable determinado por la recurrente, dado que estos formaban parte del valor de la contraprestación anticipada y, por tanto, corresponde desestimar este motivo de sustento del reparo en este extremo; y por tanto, revocar la resolución apelada en este extremo.”
MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO
Jurisprudencia:
Requerimiento en el que no se hace referencia al número de la carta que dispuso la ampliación de la fiscalización: Validez de su emisión – 2/4.5.1
RTF 337-13-2024 de 12-1-24
No es nulo el requerimiento en el que sólo se consigna la carta que inició la fiscalización que señala como elemento a fiscalizar gastos y no la carta mediante la que se amplió el elemento a fiscalizar al costo de ventas, pues conforme a los arts. 2 y 4 del Rgto. del Procedimiento de Fiscalización de SUNAT, “ello no forma parte de la información mínima que debe consignarse en los requerimientos”, más aún si se advierte que en él se señalan ambos elementos a fiscalizar (gastos y costo), lo que sí es un requisito mínimo.
MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS
Jurisprudencia:
Caso en que el conductor del vehículo intervenido no demostró la procedencia legal de la mercancía incautada – 14/6.5a)
RTF 1995-A-2023 de 10-3-23
Hechos: La Administración intervino un vehículo, encontrando en la cabina del conductor mercancía (cigarrillos) de procedencia extranjera que no contaba con documentación que acredite su ingreso legal al país y libre tránsito por el territorio nacional. Procedió con su incautación y dispuso la aplicación de una sanción de multa, así como la suspensión de la licencia de conducir del chofer. En su defensa, el recurrente (chofer) señaló que el Ministerio Público es la autoridad competente para determinar su responsabilidad. Agregó que la mercancía fue encontrada en la parte de atrás del asiento del copiloto, por lo que debió presumirse que era de un pasajero o del propio copiloto. Precisó que la multa impuesta y la sanción de suspensión de licencia de conducir vulneraban su derecho constitucional al trabajo, pues la Aduana no demostró objetivamente su relación laboral con el dueño del vehículo de transporte.
Cuestión controvertida: ¿El recurrente fue sancionado conforme a ley?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
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- Teniendo en cuenta que la mercancía incautada es de procedencia extranjera y su valor no supera las 4 UIT, la Aduana al amparo de lo dispuesto en los arts. 2 (lit. d), 33 y 45 de la LDA, es la competente para calificar el hecho como infracción administrativa y procede a imponer las sanciones de comiso, multa y suspensión de licencia de conducir previstas en los arts. 38 y 39 de la citada ley.
- El recurrente en su calidad de conductor del medio de transporte de carga tiene absoluta responsabilidad por la mercancía que traslada, pues le corresponde emitir la documentación que acredite el transporte de la mercancía que viaja en calidad de equipaje/carga, esto es, emitir el ticket o comprobante de pago por el traslado o la respectiva Guía de Remisión Transportista, conforme se establece en el art. 79 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, (aprob. por D.S. 017-2009-MTC). De los actuados se tiene que al momento de la intervención el conductor del vehículo intervenido no presentó documentación alguna respecto de la mercancía que llevaba oculta en áreas que no estaban destinadas a llevar mercancías. Asimismo, durante el desarrollo del procedimiento no se acreditó con la documentación correspondiente el traslado de las mercancías incautadas.
- Con relación al derecho constitucional al trabajo que alega el recurrente, éste debe ejercerse en armonía con normas como la LDA. La verificación objetiva de una infracción aduanera y la determinación de la sanción aplicable conforme a lo señalado en la citada ley no significa una violación al derecho de trabajo.
- En cuanto al vínculo del recurrente con la empresa, se debe advertir que en la Guía de Remisión transportista, la cual fue emitida por la referida empresa de transportes y fue presentada por el recurrente al momento de la intervención de la Aduana, figura el número de su licencia de conducir, hecho que demuestra su vínculo con la referida empresa, cuando menos al momento en que se produjeron los hechos. Al respecto cabe precisar que la LDA (art. 39) no se refiere ni exige la existencia de un vínculo laboral como pretende hacer ver el recurrente.
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MANUAL DEL REGIMEN LABORAL
Jurisprudencia:
Responsabilidad del empleador por el accidente de un trabajador que no se encontraba apto para el puesto de trabajo – 18/2.9
Casación Laboral 22296-2022, Ica de 5-11-24
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Carrasco Alarcón
Hechos: Producto de un accidente de trabajo (accidente de tránsito mientras el trabajador manejaba un vehículo de la empresa), un empleador fue demandado para el pago de una indemnización por daños y perjuicios (daño a la persona, daño moral, daño al proyecto de vida y lucro cesante). El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda. La Sala Superior confirmó en parte la sentencia. En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa de los arts. 53 de la Ley 29783 y 94 de su reglamento (D.S. 005-2012-TR), así como del art. 139, inc. 3) de la Constitución. Se sustentó en lo siguiente:
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- La sentencia de vista no se encuentra arreglada a derecho, pues el Ad Aquem, sin mayor análisis, concluyó que la empresa había incumplido su deber de prevención al no haberse cerciorado de que el extrabajador contaba con licencia de conducir.
- Producto del principio de buena fe que debe estar presente en todas las relaciones laborales, la afirmación del trabajador de que contaba con licencia de conducir y poseía la experiencia necesaria para manejar, resultó suficiente para concluir que la empresa sí cumplió con el deber de prevención.
- La Sala, al motivar su sentencia, no ha contemplado adecuadamente el nexo causal, pues únicamente ha señalado que la supuesta omisión consistente en no solicitar una evidencia fotográfica de la licencia de conducir, acarreó inmediatamente la responsabilidad del empleador por el accidente de tránsito.
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Cuestión controvertida: ¿El empleador debe ser eximido de responsabilidad por el accidente ocurrido al extrabajador?
Fallo: No, por las razones siguientes:
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- Todos los empleadores están obligados a cumplir el deber de prevención previsto en el art. I del Título Preliminar de la Ley 29783, resultando civilmente responsables por su incumplimiento conforme lo señala el art. 53 de la misma ley.
- Habiendo sobrevenido el accidente durante la jornada laboral, sumado al hecho de que el empleador no comprobó que el extrabajador contaba con licencia de conducir, se concluye que incumplió el deber de prevención, incurriendo en responsabilidad civil.
- En consecuencia, el empleador debe pagar la indemnización correspondiente, conforme al criterio establecido en la Casación Laboral N.° 4258- 2016 LIMA, que tiene la calidad de Doctrina Jurisprudencial de obligatorio cumplimiento conforme al art. 22 del TUO de la LOPJ, por lo que las causales denunciadas devienen en infundadas.
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MANUAL DE PROTECCION DEL MERCADO Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jurisprudencia:
Idoneidad: Caso en que el proveedor no desvirtuó la infracción imputada y solo invocó vicios de nulidad – 2/5.8
Res. 391-2025/SPC-INDECOPI de 3-2-25
Hechos: Una persona denunció a un proveedor por no atender el reclamo que interpuso en su libro de reclamaciones. La Comisión declaró fundada la denuncia, al considerar que quedó probado que el proveedor no atendió el reclamo. En su defensa (recurso de apelación), el proveedor señaló que la fundamentación y decisión tomada por la Comisión en su pronunciamiento final transgredió el Principio de Legalidad y carecía de motivación suficiente, debido a que la referida autoridad analizó los hechos y aplicó las normas de manera indebida e incongruente.
Cuestión controvertida: ¿El proveedor fue sancionado conforme a ley?
Fallo: Sí. La Comisión no incurrió en la vulneración del Principio de Legalidad y Debida Motivación. En cuanto al Principio de Legalidad, se verifica que dicho órgano resolutivo sancionó al proveedor por un hecho que califica como infracción al art. 19 del Código. Asimismo, respecto al Principio de Debida Motivación, se constató que la Sala aplicó debidamente las normas correspondientes (el Código y el TUO de la LPAG-) y motivó a través de los fundamentos de hecho y medios probatorios que obran en el expediente la responsabilidad del proveedor.
En ese sentido, se verifica que el proveedor no ha formulado alegatos adicionales que permitan desvirtuar los fundamentos de la Comisión respecto de la infracción cometida, más allá del cuestionamiento al supuesto vicio de nulidad por vulnerar presuntamente el derecho a la debida motivación.