Cómputo de la prescripción para solicitar la devolución del saldo del ITAN no aplicado: Caso en que la SUNAT atribuyó el crédito después de la presentación de la declaración jurada del ejercicio
Por Editorial Economía y Finanzas - 16 de agosto, 2024Exp. 01180-2022: Sentencia de 22-7-24
(Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera)
RTF impugnada: 11057-8-2021
Ponente: Juez Superior Montoya Muñoz
Fallo: "(…) se advierte que el derecho que tenía la demandante a solicitar la devolución del saldo de ITAN no aplicado como crédito, se computaba desde el 1ero de enero siguiente al nacimiento del crédito. Asimismo, se detecta que la Ley 28424 (Ley del ITAN) no regula la situación en la que la Administración Tributaria atribuya un crédito con posterioridad a la presentación de la declaración jurada del ejercicio, como sucede en el caso de autos; por lo cual resulta de aplicación el artículo 44, inciso 6) del Código Tributario, que (establece) que la prescripción se computa desde el 1 de enero siguiente al nacimiento del crédito, habiéndose producido tal nacimiento con la notificación de la Resolución de Determinación N° …, el 14 de enero de 2019 (al momento de identificarse en el Anexo del referido valor, los créditos aplicados contra el Impuesto a la Renta del ejercicio … y en el que reconoció como crédito el saldo del ITAN no aplicado como crédito) …
Así, el cómputo del plazo de prescripción (se) inició el primer día hábil del año 2020 y se extendió por cuatro años que venció el primer día hábil del año 2024. Por ende, a la fecha de presentación de la solicitud de devolución del saldo no aplicado del ITAN 2010 del contribuyente, acontecido el 25 de enero del 2021, aún no había prescrito su acción para solicitar la devolución, al amparo del artículo 44, inciso 6) del Código Tributario.”