Cambios tributarios a tener en cuenta en el 2026
Por Dra. Sofía Chirinos Chávez - 5 de enero, 2026En este informe presentamos los principales cambios tributarios a tener en cuenta a partir del 1 de enero de 2026 en adelante.
Los cambios están referidos al Impuesto a la Renta, IGV, Código Tributario, Procedimientos y Obligaciones Formales ante la SUNAT, Emisión Electrónica y Tributos Municipales.
También se señalan las modificaciones tributarias cuya reglamentación aún falta aprobar a fin de que entren en vigor.
a) Impuesto a la Renta y Código Tributario
Valor de la UIT
El D.S. 301-2025-EF (pub. 17-12-25) fijó el valor de la UIT para el año 2026 en S/ 5,500.00.
b) Impuesto a la Renta
b.1) Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios
Mediante el D.S. 013-2025-RE (pub. 27-5-25) el Perú ratificó la Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (MLI), adoptada en París el 24 de noviembre de 2016, suscrita por el Perú el 27 de agosto de 2019 y aprobada por Resolución Legislativa N.° 32285, de fecha 2 de abril de 2025. El MLI es un instrumento de la OCDE/G20 que permite modificar de manera coordinada los convenios para evitar la doble imposición (CDI) e incorporar cláusulas antiabuso y estándares mínimos BEPS, sin necesidad de renegociar cada tratado bilateral.
No se aplica automáticamente a todos los CDI, sino solo a aquellos declarados como Convenios Tributarios Cubiertos (CTC) por ambas partes. En el caso del Perú, los CDI notificados como CTC son los celebrados con Brasil, Canadá, Chile, Corea, México, Portugal y Suiza.
El MLI entró en vigor para el Perú el 1 de octubre de 2025. Sus efectos sobre cada CDI dependen de que el MLI esté vigente en ambas jurisdicciones y rigen conforme a lo siguiente:
- Retenciones en la fuente: surtirá efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la última entrada en vigor.
- Otros impuestos (no retenciones): surtirá efectos para períodos que comiencen seis meses después de esa última entrada en vigor.
En la práctica, si la contraparte ya tenía el MLI en vigencia en 2025, los efectos operan desde 1-1-26 (retenciones) y 1-4-26 (no retenciones). Si la contraparte lo ha de poner en vigencia recién en 2026, los efectos se trasladan a 1-1-27 (retenciones) y seis meses después para los demás impuestos.
b.2) Arrendamiento justo: Rentas de primera categoría (alquileres de predios) e imputación al ejercicio en que se perciban
La Ley 32430 (pub. 21-8-25 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano; vig. 1-1-26) dispuso la modificación del art. 57, inc. b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de que las rentas de primera categoría obtenidas por concepto de arrendamiento se imputen al ejercicio gravable en que se perciban.
Por su parte, la Ley 32541 (pub. 31-12-25 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano; vig. 1-1-26) modificó el primer párrafo del art. 84 del TUO de la LIR, a fin de que los contribuyentes que obtengan las referidas rentas de primera categoría abonen el pago a cuenta correspondiente en el mes siguiente en que se perciba la renta.
b.3) Cronograma general para la presentación de la DJ anual del IR e ITF y para las personas naturales y MYPEs comprendidas en la Ley 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2025 y otros
La Res. 000386-2025/SUNAT (pub. 30-12-25) aprobó el cronograma general para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio gravable 2025.
Alcance: El cronograma es de aplicación a:
- Personas naturales y MYPEs del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario definidas en la Ley 31940.
- Otros contribuyentes no comprendidos en la Ley 31940.
Cronogramas de vencimiento:
- Personas naturales y MYPEs (Ley N.º 31940):Los vencimientos se producirán entre el 27-5-26 y el 10-6-26 según el último dígito del RUC o condición de buen contribuyente.
- Otros contribuyentes:Los vencimientos tendrán lugar entre el 26-3-26 y el 13-4-26 según el último dígito del RUC o condición de buen contribuyente.
Puesta a disposición de formularios:
- Formulario Virtual N° 709 - Renta Anual - Persona Natural:Estará disponible a partir del 31-3-26.
- Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simplificado - Tercera Categoría y Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF:Estarán disponibles a partir del 2-1-26.
Información personalizada:
- Personas naturales:Disponible desde el 31-3-26.
- Empresas:Disponible desde el 16-2-26.
b.4) Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de soportar retenciones y realizar pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría
La Res. 000390-2025/SUNAT (pub. 31-12-25) estableció los requisitos para la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y para solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio 2026.
Así, estarán exceptuados de efectuar pagos a cuenta del IR durante el ejercicio 2026, los contribuyentes:
- con ingresos por rentas de 4ta. cat. o por rentas de 4ta. y 5ta. cat., de hasta S/ 4,010.00.
- con ingresos por rentas de 4ta. cat. por ejercer funciones como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y otras rentas de 4ta. y 5ta. cat., de hasta S/ 3 208.00
De otro lado, los siguientes contribuyentes podrán solicitar la suspensión de los pagos a cuenta y de las retenciones del IR durante el ejercicio 2025:
- con ingresos por rentas de 4ta. cat. o por rentas de 4ta. y 5ta. cat., de hasta S/ 48 125.00.
- con ingresos por rentas de 4ta. cat. por ejercer funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y otras rentas de 4ta. y 5ta. cat., de hasta S/ 38 500.00
Los importes antes mencionados son de aplicación para las solicitudes de suspensión presentadas desde el 1-1-26.
Los contribuyentes que presenten la solicitud de suspensión deben utilizar la “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta - Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría”, disponible en SUNAT Virtual.
b.5) Cambios en la Ley 30309 “Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica” vinculados a los mecanismos de fiscalización y prórroga del beneficio tributario
La Ley 32539 (pub. 31-12-25 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) introduce modificaciones a la Ley 30309, que regula el beneficio tributario aplicable a los gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), a fin reforzar los mecanismos de fiscalización y precisar la vigencia del incentivo tributario.
En cuanto al refuerzo de los mecanismos de fiscalización, se prevé expresamente que las entidades encargadas de calificar y autorizar los proyectos, incluido el CONCYTEC, cuando corresponda, deben: i) fiscalizar la ejecución de los proyectos y ii) informar los resultados de dicha fiscalización a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que establezca el reglamento o la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
Si como resultado de la fiscalización se determina que el proyecto no fue culminado dentro del plazo autorizado, o habiendo sido culminado, no cumplió con su objetivo, el contribuyente quedará obligado a rectificar sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, reintegrar el impuesto indebidamente deducido, más los intereses correspondientes, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
La disposición aprobada también establece que el beneficio tributario previsto en la Ley 30309 es aplicable a proyectos que inicien a partir del 2016 y estén vigentes hasta el 31-12-28.
Si un proyecto ha sido calificado dentro de dicho plazo, pero su ejecución culmina con posterioridad, el contribuyente podrá aplicar la deducción adicional hasta el 31-12-30, salvo se prorrogue el plazo general de vigencia del beneficio.
b.6) Beneficios de la Ley 31110 “Ley del Régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego agroexportador y agroindustrial”
Conforme al art. 10, inc. a) de la Ley 31110 el impuesto a la renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría comprendidas en dicha ley, se determinará de acuerdo a las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta, aplicando sobre su renta neta las siguientes tasas:
- Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable (Ley 31110, art. 10, inc. a), acáp. i):
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Ejercicios Gravables |
Tasas |
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2021 – 2030 |
15% |
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2031 en adelante |
Tasa del Régimen General |
- Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable (Ley 31110, art. 10, inc. a), acáp. ii):
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Ejercicios Gravables |
Tasas |
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2025 – 2027 |
25% |
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2028 en adelante |
Tasa del Régimen General |
b.7) Deducción adicional por la contratación de trabajadores de los sectores agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y aportes a ESSALUD
Conforme al art. 8 de la Ley 31969 en los ejercicios gravables 2026, 2027 y 2028, se aplica a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la Ley 31110-Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, el beneficio de la deducción adicional por la contratación de trabajadores regulado en dicha ley. Véase en la sec. 15/4.4 de nuestro Manual del Impuesto a la Renta el tratamiento de dicha deducción adicional.
El art. 9 de la referida Ley 31969 también prevé que “a partir del mes de enero del ejercicio gravable 2024 hasta el mes de diciembre del ejercicio gravable 2028, el aporte mensual al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley 31110 -Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial- a cargo de las empresas agrarias, se determina aplicando la tasa del 6 % sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes.”
b.8) Beneficios tributarios para los sectores textil y de confecciones
Conforme al art. 4, num. 4.1, de la Ley 31969 (pub. 30-12-23) los sujetos que reinviertan sus utilidades luego del pago del impuesto a la renta tendrán derecho a un crédito tributario del 20% de la reinversión del monto de las utilidades anuales durante los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.
El art. 5, num. 5.1 contempla además el beneficio de depreciación acelerada, que resulta aplicable a la maquinaria y equipo utilizados por los contribuyentes que desarrollen principalmente actividades de la industria textil y confecciones, adquiridos en los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, afectados a la producción de rentas gravadas.
Véase el tratamiento de estos beneficios en la sec. 15/13.3 de nuestro Manual del Impuesto a la Renta.
b.9) Beneficios tributarios para el sector acuicultura
Conforme al art. 4 de la Ley 31666 (pub. 31-12-22) el impuesto a la renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de dicha ley, se determina de acuerdo con las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aplicando sobre su renta neta las siguientes tasas:
- Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:
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Ejercicio gravable |
Tasas |
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2023-2032 |
15% |
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2033 en adelante |
Tasa de Régimen General |
- Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:
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Ejercicio gravable |
Tasas |
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De 2023 a 2025 |
15% |
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De 2026 a 2029 |
20% |
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De 2030 a 2032 |
25% |
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De 2033 en adelante |
Tasa de Régimen General |
Véase el desarrollo de este régimen en la sec. 15/11 del Manual del Impuesto a la Renta.
c) Impuesto a la Renta e IGV
c.1) Nueva Ley General de Turismo
La Ley 32392, Nueva Ley General de Turismo (pub. 27-6-25) fue promulgada con el objeto de regular y fomentar el desarrollo del turismo en el país, con el fin de promover principios de sostenibilidad y competitividad y asegurar tanto el beneficio económico como la protección de los recursos naturales, culturales y sociales involucrados en el sector.
Los siguientes aspectos vinculados a la materia tributaria entran en vigor el 1-1-26:
- Zonas Especiales de Desarrollo Turístico (ZEDT):Se prevé la creación de Zonas Especiales de Desarrollo Turístico (ZEDT), que son áreas debidamente delimitadas destinadas a promover condiciones habilitantes para el desarrollo de la inversión y destinos turísticos priorizados y sostenibles, en las que se aplicará una tasa preferencial del Impuesto a la Renta:
- Años 1 al 5: 0%
- Años 6 al 10: 10%
- Años 11 al 15: 15%
Para la aplicación de esta tasa deberán cumplirse ciertos requisitos como son: i) el empleo de trabajadores en la ZEDT; ii) contar con infraestructura y activos en la ZEDT; iii) comprometerse a realizar una inversión mínima de acuerdo al tamaño de la empresa, la que deberá estar registrada en libros contables. El referido importe deberá ser destinado a la adquisición de bienes del activo fijo nuevos o en construcción o producción, que se empleen exclusivamente en la ejecución de las actividades y servicios turísticos dentro del plazo de 4 años contados desde el inicio de actividades y iv) presentar anualmente a SUNAT una declaración jurada informativa respecto de las actividades y servicios turísticos principales.
El beneficio de la tasa especial se aplica a nuevas personas jurídicas o sucursales constituidas tras la entrada en vigor de la ley, que se dediquen a actividades y servicios turísticos y cuenten con autorización de MINCETUR, así como a empresas preexistentes solo si abren nuevas líneas de negocio. La duración máxima de este beneficio será de 15 años sujeta a evaluación por el MINCETUR.
- Incentivos destinados a impulsar el desarrollo turístico y el crecimiento empresarial fuera de las ZEDT:
- depreciación aceleradaa razón del 20% anual (aplicable a ejercicios 2026 y 2027) para inmuebles dedicados a: hospedaje, restaurantes y servicios afines, agencias de viajes y turismo y espectáculos culturales no deportivos.
- deducción adicionalpor rentas del trabajo: i) del 50% de la contraprestación por los servicios de guía de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, así como por los servicios de artesanos y ii) del 25% de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4) a que se refiere el art. 26-A, inc. d) del Rgto. de la LIR.
- aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV(D. Leg. 973) hasta el 31-12-28, aplicable a las inversiones no menores a US$ 1 000 000 en proyectos turísticos, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares.
c.2) Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del Sector Agrario con protección social hacia la agricultura moderna
La Ley 32434 (pub. 10-9-25, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) fue promulgada con el objeto de impulsar la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario, promoviendo la formalización de pequeños productores, garantizando la propiedad agropecuaria, fortaleciendo cadenas productivas integradas y mejorando la capacidad de los pequeños productores para acceder a mercados más rentables.
Las disposiciones en materia del Impuesto a la Renta y del IGV entran en vigor el 1-1-26 y establecen un régimen tributario especial aplicable a pequeños productores agrarios y empresas agrarias, así como beneficios y limitaciones específicas.
Impuesto a la Renta
Pequeños productores agrarios
- Inafectación:Los pequeños productores agrarios inscritos en el Padrón están inafectos al impuesto a la renta si sus ingresos netos son iguales o menores de 30 UIT.
- Tasa:Para ingresos entre 30 y 150 UIT se aplica 1.5 % sobre el exceso de 30 UIT. Los pagos son definitivos y cancelatorios. Si los ingresos son superiores a 150 UIT deben comunicarlo a su forma asociativa y tributar directamente según el régimen aplicable a las empresas agrarias.
- Agentes de retención: Las formas asociativasretienen el impuesto a la renta sobre ingresos netos mensuales de asociados (30 a 150 UIT). Las empresas agrarias retienen 1.5 % si compran directamente al pequeño
- Obligaciones del pequeño productor:Debe determinar mensualmente el impuesto a la renta, deduciendo retenciones. Asimismo debe emitir comprobantes y presentar declaraciones.
Empresas agrarias:
- Tasa de Impuesto a la renta:A partir del 2026 al 2035: 15 % sobre renta neta. Del 2036 en adelante: La tasa del régimen general.
- Pagos a cuenta:Realizan sus pagos a cuenta aplicando el 8 % y 1.5 % sobre ingresos netos obtenidos en el mes.
- Deducciones:Pueden deducir hasta 10 % de montos de boletas de venta emitidas por contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado, con límite de 200 UIT por ejercicio.
- Régimen especial de depreciación:Las empresas agrarias puede aplicar una depreciación anual del 20 % sobre inversiones en infraestructura hidráulica y de riego realizadas entre 2026–2035. Se excluyen inversiones bajo convenios de estabilidad jurídica (DL 662, 757) salvo renuncia de dichos convenios o contratos.
- Deducción adicional por compras a pequeños productores:Las empresas pueden deducir adicionalmente 25 % del valor de productos adquiridos a pequeños productores inscritos en el Padrón, siempre y cuando la inscripción del productor este vigente, con un límite máximo del 10 % de los montos acreditados mediante comprobantes de pago.
Impuesto General a las Ventas
- Reintegro tributario del IGV:Los beneficiarios que produzcan bienes agrarios exonerados de IGV tienen derecho al reintegro del IGV pagado en adquisiciones o importaciones. Solo es aplicable al IGV que no hubiese sido deducido como gasto o costo para efectos del impuesto a la renta.
El procedimiento de reintegro es aprobado mediante decreto supremo por el MEF.
- Acogimiento a la exoneración del IGV: Los beneficiarios querenunciaron previamente pueden acogerse nuevamente, presentando solicitud a la SUNAT en un plazo máximo de 3 meses. El acogimiento a la exoneración se hace efectiva desde el primer día del mes siguiente a la aprobación de la solicitud.
La Res. 000391-2025/SUNAT (pub. 31-12-25) ha establecido la forma, plazo y condiciones para la presentación de la citada solicitud de acogimiento; a fin de que los beneficiarios de la Ley 32434, que produzcan y vendan en el país bienes agrarios contenidos en el Apéndice I de la Ley del IGV, y cuya renuncia a la exoneración del IGV hubiese sido aprobada hasta el 31-12-25 puedan, excepcionalmente, acogerse nuevamente a la exoneración establecida en el mencionado apéndice y, en su caso, solicitar el reintegro tributario de la citada Ley.
Exclusiones de beneficios tributarios: Los beneficiarios establecidos en la ley aprobada no podrán acogerse a los siguientes regímenes o beneficios tributarios: i) Régimen MYPE Tributario (RMT); ii) Régimen del Impuesto a la Renta regulado por la Ley 27037 y normas complementarias; iii) Beneficios previstos en la Ley 27688 (Zona Franca y Zona Comercial de Tacna); iv) Beneficiarios de los literales b) y e) del artículo 10 de la Ley 31110 y v) Beneficiarios del artículo 8 de la Ley 31969.
c.3) Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP)
Mediante Ley 32449 (pub. 26-9-25) se aprobó un régimen tributario y aduanero especial administrado por operadores privados en las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), que son espacios del territorio nacional creados por ley y delimitados por el MINCETUR.
En este contexto, la Ley estableció un tratamiento especial en materia de Impuesto a la Renta, beneficios en el IGV e ISC y reglas específicas de estabilidad y control.
Impuesto a la Renta
- Tasa progresiva del IR: Los operadores y usuarios de las ZEEP accederán a una tasa especial del IR por un periodo de hasta 25 años: 0% en los primeros cinco años; 7.5% entre el sexto y décimo año; 10% entre el undécimo y décimo quinto; 12.5% entre el décimo sexto y vigésimo y 15% entre el vigésimo primero y vigésimo quinto año.
- Depreciación acelerada: Sólo se reconocerán como activos fijos los adquiridos o construidos tras la suscripción del contrato con el operador de la ZEEP. Estos podrán depreciarse hasta en un 25% anual bajo el método de línea recta a partir del sexto año de vida útil.
IGV e ISC
- No gravabilidad de las operaciones: Las operaciones de bienes y servicios realizadas dentro de la ZEEP no están gravadas con el IGV e ISC.
- Utilización de servicios: Los servicios prestados desde la ZEEP al resto del país se consideran utilización de servicios, siendo el usuario externo el contribuyente del impuesto.
- Exportación: Los servicios del resto del país hacia la ZEEP califican como exportación. A su vez, los prestados por usuarios de la ZEEP a no domiciliados no califican como exportación ni están gravados y los servicios recibidos desde el exterior se considerarán no gravados.
- Servicios a cargo del operador privado: Los servicios que brinde el operador privado de la ZEEP a los usuarios de ésta para el desarrollo de las actividades permitidas, se encuentran exonerados del pago del IGV durante el periodo de su autorización.
Estabilidad tributaria y renuncia voluntaria
La Ley aprobada garantiza estabilidad tributaria y aduanera durante toda la vigencia del régimen, sin la posibilidad de acumular otros beneficios tributarios. El contribuyente podrá, sin embargo, renunciar voluntariamente a este régimen en cualquier momento, mediante solicitud a la SUNAT.
Téngase presente que la R.M. 0377-2025-MINCETUR (pub. 22-12-25, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 32449, junto con su Exposición de Motivos, con el objeto de recibir hasta el 6-1-26 comentarios, aportes u opiniones de entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales interesadas.
d) IGV, IPM e ISC
d.1) Reducción de la tasa del IGV, incremento del IPM y fortalecimiento del FONCOMUN
La Ley 32387 (pub. 16-6-25 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) aprobó la ley que tiene por finalidad impulsar la descentralización fiscal mediante el fortalecimiento del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), estableciendo un incremento progresivo del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), fuente del FONCOMUN, de 2% a 4% entre los años 2026 a 2029.
De esta forma, la carga impositiva conjunta (IGV + IPM), que actualmente es de 16% IGV y 2% IPM, se distribuirá como sigue: en 2026 (IGV: 15.5% + IPM: 2.5%), en 2027 (IGV: 15% + IPM: 3%), en 2028 (IGV: 14.5%+IPM: 3.5%) y en 2029 (IGV: 14% + IPM: 4%).
También se han modificado el art. 17 de la Ley del IGV, que regula la tasa del referido impuesto para reducirla del 16% al 14% y el art. 76 de la Ley de Tributación Municipal, que establece la tasa del IPM, a fin de incrementarla del 2% al 4%. Las modificaciones a las referidas leyes, como están redactadas, recién entrarían en vigor en el 2029, momento en el cual el IPM alcanzará el 4% y el IGV será de 14%. Téngase presente que para los ejercicios 2026 al 2028 no se ha previsto ninguna modificación expresa, por lo que habría un error en la técnica legislativa.
En la práctica se produce una redistribución del ingreso fiscal, dando lugar a que una mayor proporción de dicho ingreso se oriente hacia los gobiernos locales a través del IPM. Para el consumidor no hay una reducción de la carga tributaria y los proveedores deben seguir consignando en sus boletas y facturas la tasa del 18%, ya que, aunque el IPM sube del 2% al 4%, este impuesto no se discrimina en los comprobantes de pago, por lo que para el consumidor este cambio solo importa en la medida que afecte la carga total de 18% (IGV+IPM).
d.2) Tasa especial del IGV aplicable a las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos
La Ley 32219 (pub. 29-12-24) estableció que para los negocios del rubro la tasa del IGV en 2026 será del 8% y en 2027 será del 12%. A estas tasas del IGV deberá adicionarse el IPM.
d.3) Delegación de facultades al Poder Ejecutivo
La Ley 32527 (pub. 15-12-25) delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria y aduanera por el plazo de 60 días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley (16-12-25), esto es, hasta el 16-2-26.
La delegación de facultades comprende temas vinculados al IGV, SPOT, Ley Penal Tributaria y Regímenes Aduaneros.
Así, los temas respecto de los cuales podrá legislar el Poder Ejecutivo son los siguientes:
- Régimen de Percepciones del IGV: Se propone incorporar y precisar supuestos excepcionales para la aplicación de la percepción del 10% en la importación de bienes, en función del nivel de riesgo y del grado de cumplimiento tributario y aduanero del importador. Para estos efectos se considera como primera importación aquella que se origine a partir de un mismo manifiesto de carga.
- SPOT: Se prevé que el ingreso como recaudación de los montos depositados en la cuenta de detracciones sea aplicable respecto de deudas exigibles (esto es, las deudas firmes o consentidas y respecto de las cuales no exista reclamo o recurso pendiente), sin afectar el marco legal vigente aplicable a las MYPE.
Observación: La regulación actual del D.Leg. 940 no contempla de manera expresa la posibilidad de destinar dichos fondos al pago de obligaciones tributarias vencidas. Ello ha generado que contribuyentes con deudas mantengan saldos inmovilizados en sus cuentas de detracciones. La delegación de facultades habilita el ingreso como recaudación de los fondos depositados cuando exista deuda tributaria exigible, facultándose al Banco de la Nación a aplicar dichos montos al pago de tales obligaciones.
Téngase presente que este régimen ya existe para las MYPE y está regulado en la Ley 31903.
- Ley Penal Tributaria: Se prevé su modificación a fin adecuarla a la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos complementarios, incorporando nuevos tipos penales orientados a perseguir nuevas modalidades de fraude tributario vinculadas al uso indebido de fondos del SPOT y a la falsificación o adulteración de constancias de depósito.
- Regímenes Aduaneros: Se propone la creación de un procedimiento especial para controlar el valor en el régimen aduanero de importación para el consumo, en caso de que se presenten indicios de riesgo generadores de fraudes aduaneros a fin de combatir la subvaluación de mercancías.
Asimismo, se prevé la posibilidad de sustituir la sanción de comiso por multa, a opción del transportista, en casos de mercancías en tránsito o transbordo no manifestadas.
d.4) Entidades exceptuadas de la percepción del IGV
El D.S. 311-2025-EF (pub. 20-12-25) aprobó el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV a que se refiere el art. 11 de la Ley 29173. Dicho listado regirá a partir del 1-1-26.
d.5) Banco de la Nación: Prórroga de la emisión excepcional de documentos autorizados
La Res. 000388-2025/SUNAT (pub. 30-12-25) ha modificado la Res. 000191-2020/SUNAT, a efectos de que el Banco de la Nación pueda emitir los documentos autorizados a que se refiere el lit. b) del inc. 6.1 del num. 6 del art. 4 del Rgto. de Comprobantes de Pago hasta el 31-12-26, por las demás operaciones a que se refiere el párr. 2.1 del art. 2 de la Res. 252-2019/SUNAT, incluyendo los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.
d.6) Prórroga de exoneraciones de la Ley del IGV e ISC
La Ley 32542 (pub. 31-12-25 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano; vig. 1-1-26) ha prorrogado hasta el 31-12-28 la vigencia de las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV e ISC.
d.7) Prórroga del beneficio de devolución del ISC a los transportistas (D.U. 012-2019)
La 32540 (pub. 31-12-25 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) ha prorrogado hasta el 31-12-28 el otorgamiento del beneficio de devolución del ISC a los transportistas previsto en el D.U. 012-2019, que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional.
e) Procedimientos y obligaciones formales ante la SUNAT
e.1) Declaración del Beneficiario Final
La Res. 000168-2025/SUNAT (pub. 28-5-25) estableció el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa del beneficiario final por parte de determinados sujetos obligados no comprendidos en las Res. 185-2019/SUNAT y 000041-2022/SUNAT. Esta medida forma parte del proceso de implementación gradual del régimen de los beneficiarios finales del D.Leg. 1372.
La obligación alcanza a personas jurídicas domiciliadas en el país y entes jurídicos constituidos en el Perú, debiendo presentarse la declaración entre octubre de 2025 y noviembre de 2026, según el nivel de sus ingresos netos o la fecha de inscripción o activación del RUC.
Las personas jurídicas domiciliadas en el país y los entes jurídicos constituidos en el país que se inscriban en el RUC u obtengan el número de RUC después del 30-11-26 deberán presentar la declaración hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma de cumplimiento de las obligaciones del periodo en que se inscriban o activen su RUC, de ser necesaria la activación. En todos los casos la declaración deberá contener la información vigente al último día calendario del período correspondiente.
La resolución aprobada precisa que las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero cumplirán esta obligación en la fecha que la SUNAT lo disponga mediante resolución específica.
e.2) Calificaciones de prueba de los perfiles de cumplimiento tributario
El D.S. 018-2025-EF (pub. 14-2-25) dispuso ampliar de 4 (como era inicialmente) a 8 las calificaciones de prueba de los perfiles de cumplimiento tributario.
De este modo, se otorga a los contribuyentes un tiempo adicional para que puedan familiarizarse con las variables que se utilizan para la asignación del perfil de cumplimiento y se otorga a la SUNAT un tiempo adicional para recabar y procesar las observaciones, sugerencias, recomendaciones y problemática de los sujetos a quienes se efectúan las referidas calificaciones de prueba.
Las calificaciones de prueba se realizan de forma trimestral durante el año, debiendo efectuarse en abril 2025, julio 2025, octubre 2025, enero 2026 y abril 2026.
e.3) SIRE: Postergación del llevado de registros para los principales contribuyentes
Mediante Res. 000217-2025/SUNAT (pub. 26-6-25) se dispuso postergar, del período julio de 2025 al período enero de 2026, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los principales contribuyentes que al 31-12-24 se encuentren obligados a llevar los referidos registros.
Posteriormente, mediante Res. 000392-2025/SUNAT (pub. 31-12-25) se ha postergado, del período enero de 2026 al período junio de 2026, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los referidos sujetos designados como principales contribuyentes al 31-12-24, cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 sean superiores a 2300 UIT.
f) Código Tributario
f.1) Prórroga de la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones del art. 174, nums. 5 y 9 vinculadas con la emisión de guías de remisión electrónicas
Como es sabido, mediante la Res. de Sup. Nacional Adjunta de Tributos Internos 000052-2022/SUNAT/700000 se dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los nums. 5 y 9 del art. 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1-7-24 hasta el 31-7-24, relacionadas con la emisión de las Guías de Remisión Electrónicas (GRE), en los supuestos señalados en el Anexo I de la referida resolución. Esta medida fue prorrogada por la Res. de Sup. Nacional Adjunta de Tributos Internos 000046-2024-SUNAT/700000 respecto de las infracciones detectadas desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025.
La Res. de Sup. Nacional Adjunta de Tributos Internos 000026-2025-SUNAT/700000 (pub. 26-6-25) prorrogó nuevamente esta medida respecto de las infracciones detectadas desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
f.2) Consultas particulares
El D.S. 276-2024-EF (pub. 21-12-24; vig. 22-12-24) modificó el D.S. 253-2015-EF, a fin de regular lo referente a la presentación de la consulta particular cuando verse sobre la aplicación de las normas de precios de transferencia, a efectos de cumplir con el intercambio espontáneo obligatorio de la información de sus contestaciones a que se refiere el estándar mínimo de la Acción 5 del Plan de Acción BEPS. Asimismo, reguló los supuestos de exclusión que ameritan la devolución de la consulta particular y las causas por las que su tramitación puede suspenderse.
Por otro lado, determinó que inicialmente la SUNAT absolvería las consultas particulares de determinados consultantes señalados en la norma, que versaran sobre la aplicación de las normas que regulaban el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría e IGV.
A partir del 1-1-26 y 1-1-27, según corresponda, se absolverán, respecto de los indicados consultantes, las consultas que versen sobre la aplicación de las normas que regulan el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto temporal a los activos netos e impuesto especial a la minería.
f.3) Medida preventiva previa a la imposición de sanciones para microempresas
El art. 165, 1er. párr., mod. por Ley 32335 (pub. 16-5-25) estableció la obligación de asistir a cursos de capacitación como un mecanismo preventivo previo a la imposición de sanciones para las microempresas que incurran en infracciones tributarias.
Conforme al art. 180 del Código Tributario, mod. por Ley 32335 (pub. 16-5-25) y el D.S. 288-2025-EF (pub. 6-12-25), que aprobó el Reglamento que regula el establecimiento de los referidos cursos de capacitación, la medida preventiva se aplica conforme a lo siguiente:
- Aplicación de la medida: La aplicación de la medida preventiva alcanza a infracciones cometidas o detectadas a partir del 17-5-25, así como a las infracciones que se hubieren cometido o detectado antes de esa fecha, respecto de las cuales no se hubiere aplicado sanción, siempre que califiquen como primera infracción.
- Sujetos a los que se aplica la medida: A las microempresas cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT, independientemente del régimen tributario en el que se encuentren..
- Sujetos a los que no se aplica la medida: La medida preventiva no resulta aplicable a microempresas cuyos titulares o socios cuenten con sentencia condenatoria firme por delitos tributarios o aduaneros.
- Primera infracción cometida o detectada: Ante la primera infracción cometida o detectada, no se impone de inmediato la multa o cierre del local o establecimiento, sino que se exige la asistencia obligatoria a un curso de capacitación, una sola vez por cada tipo de infracción tipificada en el art. 172 del Código Tributario.
- Tipo de sanción involucrada: La medida preventiva solo procede cuando la sanción aplicable sea multa o cierre.
- Infracciones concurrentes: Si en un mismo periodo se cometen varias infracciones, el curso de capacitación se aplicará únicamente respecto de la infracción más grave, imponiéndose las sanciones correspondientes por las demás.
- Comunicación y procedimiento: La SUNAT debe comunicar formalmente a la microempresa la infracción considerada como primera y la obligación de asistir al curso, indicando el tipo de infracción, plazo y modalidad del curso.
- Modalidad del curso: Los cursos son de modalidad virtual, salvo excepciones que se regulen por resolución de superintendencia, y deben guardar relación directa con el tipo de infracción cometida, debiendo ser llevados por el deudor tributario o su representante legal.
- Efectos: La participación en el curso no constituye una sanción, pero supone el reconocimiento de la infracción tributaria. La inasistencia determina la aplicación de la sanción correspondiente- Rgto., art. 10, incs. a) y d) y Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 32335
La Res. 000387-2025/SUNAT (pub. 30-12-25) dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que establece la forma, plazo, condiciones y demás aspectos para el dictado de los cursos de capacitación, en la modalidad virtual. Las opiniones, comentarios y aportes del público podrán ser presentados hasta el 14-1-26 en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: RCORDOVA@sunat.gob.pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
f.4) Comparecencia remota ante la SUNAT y perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos para registro contable
El D.S. 303-2025-EF (pub. 17-12-25) aprobó las normas para la realización de la comparecencia remota (videoconferencia u otros medios similares) ante la SUNAT, las que son aplicables en fiscalizaciones definitivas o parciales (distintas de la fiscalización parcial electrónica) y en acciones inductivas. Asimismo, reguló las condiciones para el otorgamiento de perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico donde el contribuyente registra sus operaciones contables, permitiendo a la SUNAT acceder de manera presencial o remota para visualizar la información de los periodos fiscalizados, sin tener la facultad de eliminar, ocultar ni modificar datos y con la posibilidad de generar o descargar reportes.
A ese fin, modificó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT para adecuarlo a la posibilidad de requerir dichos perfiles. De esta forma, se prevé que, vía requerimiento, la SUNAT podrá solicitar los perfiles de acceso en las fiscalizaciones definitivas o parciales (no solo en la fiscalización parcial electrónica), estableciendo reglas operativas (plazos mínimos, datos técnicos a entregar, actas de constancia, cierre del requerimiento) y efectos procedimentales, incluyendo la suspensión de los plazos cuando, desde el segundo requerimiento, el sujeto fiscalizado incumpla con entregar información o con proporcionar o mantener el acceso requerido.
g) Emisión Electrónica
g.1) Eliminación de la opción de utilizar únicamente el ticket de salida en vez de la GRE
Como es sabido, la Res. 000240-2024/SUNAT (pub. 13-11-24) dispuso la derogación, a partir del 30-6-25, de la opción de utilizar únicamente el "ticket de salida" en vez de la GRE para el traslado de mercancías desde terminales portuarios hacia almacenes aduaneros, contenida en el acápite 3.2.9.1 del art. 3 de la Res. 007-99/SUNAT.
Mediante Res. 000133-2025/SUNAT (pub. 27-4-25) se postergó la referida derogación, debiendo entrar en vigor el 1-7-26.
g.2) Certificados digitales: Prórroga del plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones de entidad de registro o verificación para el Estado Peruano
La Ley 32543 (pub. 31-12-25 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) ha prorrogado hasta el 31-12-27 el plazo de autorización a la SUNAT para que continúe con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación, según lo previsto en la Cuarta Disp. Comp. Trans. y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. De esta forma, la SUNAT tendrá la capacidad de brindar Certificados Digitales de manera gratuita a las personas naturales y jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT hasta la fecha antes indicada.
A partir del 1-1-28, la SUNAT podrá continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación (EREP) siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI. El INDECOPI, a partir de esa fecha, cuenta con un plazo máximo de 120 días hábiles para culminar el referido procedimiento de acreditación.
h) Tributación Municipal
h.1) Valores arancelarios de terrenos para el ejercicio fiscal 2026
La R.M. 514-2025-EF/15 (pub. 30-10-25) aprobó los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos y Rústicos expresados en soles por metro cuadrado a nivel nacional para fines del impuesto predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2026.
h.2) Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2026 en la provincia de Lima
La Res. de Gerencia General SAT 286-004-00000215 (pub. 27-12-25) aprobó la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes correspondiente al ejercicio 2026.
Los valores aprobados comprenden obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes que forman parte del predio y que inciden en su valorización, constituyendo un parámetro técnico para la determinación del impuesto predial de los inmuebles sitos en la provincia de Lima.
i) Normas tributarias con vigencia suspendida por no haberse dictado aún su reglamentación
Las siguientes disposiciones, que efectuaron modificaciones a diversas normas tributarias, entrarán en vigor a la fecha de publicación de su Reglamento o Resolución de Superintendencia que regule determinados aspectos:
- Leg. 1669 (pub. 28-9-24): Modificó el TUO de la Ley del IGV, la Ley 29215 y el D.Leg. 940, en lo referente a la anotación en el Registro de Compras y la oportunidad del ejercicio del crédito fiscal, estableciéndose tres plazos distintos para la anotación de los comprobantes de pago, notas de débito y otros documentos en el Registro de Compras.
La vigencia del citado dispositivo está sujeta a la aprobación de la Resolución de Superintendencia que regule, entre otros, el medio, la forma, los requisitos o condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que consigne la SUNAT respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.
- Ley 32353(pub. 27-5-25): Estableció un marco regulatorio para la formalización, el desarrollo y la competitividad de la micro y pequeña empresa (MYPE), promoviendo su inclusión en la economía formal a través de incentivos y medidas especiales. En materia tributaria estableció un Régimen Tributario Especial que facilita la tributación de las MYPE que tiene como objetivo promover su formalización y crecimiento económico, así como un crédito tributario por gastos de capacitación contra el IR equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos.
Se prevé que dicha ley entrará en vigor al día siguiente de la fecha de publicación de su reglamento.