Caso de capitalización de primas de capital considerado parcialmente como transferencia de acciones en aplicación de la norma XVI del Código Tributario
Por Editorial Economía y Finanzas - 2 de diciembre, 2024RTF 6942-4-2024 de 25-7-24
Hechos: A y B eran accionistas de X en las proporciones de 75% y 25% respectivamente. Se acordó (7-7-14) el aumento de capital de X mediante el aporte dinerario y el pago de una prima de capital a ser realizados por C. Ejecutada esa operación, se acordó capitalizar la prima de capital de modo que B mantuviera su participación de 25% y atribuir las acciones resultantes a los tres accionistas.
Como resultado de ello las acciones representativas del capital de X quedaron distribuidas como sigue: A 65%, B 25% y C 10%.
La SUNAT reputó que conforme al artículo 39 de la Ley General de Sociedades (LGS), la capitalización de la prima debió realizarse de acuerdo a la proporcionalidad del accionariado resultante del aporte de capital de C, salvo que previamente se hubiese modificado el estatuto y que, al no haber tenido lugar ello, se estaba ante una simulación parcial de la capitalización de la prima de capital, que ocultaba una transferencia gratuita de acciones de A a B, toda vez que con el ingreso de C como accionista con una participación de 10% en el capital, había disminuido la participación de A en el capital, conservándose la de B.
Entre diversas alegaciones, A sostuvo que: i) no había existido tal transferencia de acciones pues éstas no habían llegado a existir; ii) el art. 39 de la LGS (que dispone la distribución proporcional de beneficios a los socios) no resultaba aplicable a la capitalización de primas; iii) de acuerdo al art. 85 de la misma ley, la aplicación de la prima está sujeta a lo dispuesto en la ley, el estatuto o el acuerdo de la junta general, no habiéndose previsto que necesariamente su capitalización deba seguir la regla de la prorrata y iv) que la renuncia de un accionista a su derecho de suscripción preferente en ocasión de un aporte de capital, no implicaba la transferencia de acciones.
Cuestión controvertida: La disminución de la participación de A en el capital social en proporción mayor a la derivada del ingreso de C como accionista y el mantenimiento de la participación de B en el capital no obstante dicho ingreso ¿conllevó una transferencia oculta de acciones a título gratuito de A a B, resultando así que, en aplicación de la norma XVI del CT, existió simulación parcial en la capitalización de la prima de capital?
Fallo:
“……………
Que del análisis de las normas, doctrina y jurisprudencia citadas, se aprecia que, por un lado, la prima de capital pagada por el nuevo accionista, incrementa el patrimonio neto de la sociedad, en beneficio de la sociedad y de todos los accionistas incluido el que realizó el aporte; y, de otro, la capitalización de la prima de capital se traduce en un nuevo aporte a la sociedad que consiste en un derecho económico que incrementará su activo, a cambio del cual se emitirá nuevas acciones o se incrementará el valor nominal de las existente, en ambos casos, en favor de los accionistas existentes al momento de la capitalización y en proporción a su participación en el capital social, salvo acuerdo unánime que disponga una distribución diferente, la cual debe responder a circunstancias económicas que soporten la renuncia de los demás accionistas a su legítima expectativa sobre los derechos económicos y políticos que subyacen a las acciones por crearse, en favor del accionista que las suscribirá.
Que debe precisarse que la recurrente no ha acreditado haber recibido contraprestación alguna a cambio de la renuncia a dicho beneficio, esto es, la renuncia al saldo de la prima de capital que le correspondía ascendente a S/ …28; y si bien aquella señala que dichos acuerdos obedecieron a la finalidad de que (B) mantenga el 25% de participación accionarla en …, debido a que esto era una obligación estipulada en el contrato de concesión celebrado con la Municipalidad de Lima, cabe indicar que no está siendo cuestionado el contenido del citado contrato, sino el hecho que la recurrente no acreditara algún beneficio económico que permitiera calificar al negocio jurídico materia de autos como una real capitalización de prima de capital, en la que todos los accionistas debían participar a razón del porcentaje de sus acciones, el que en el caso de la recurrente era de 65%, lo que no ocurrió, demostrándose que si bien la recurrente pretendió utilizar la figura de la citada capitalización de prima de capital, en realidad solo se suscitó un aumento en el número y valor de las acciones que (B) mantenía en …, en detrimento del porcentaje de la capitalización de la prima de capital que correspondía a la recurrente.
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Que atendiendo a lo precedentemente expuesto, se concluye que en el presente caso la realidad jurídica aparente (simulada) es la capitalización de la prima de capital efectuada por la recurrente en menor porcentaje del que le correspondía, a favor de (B), al no encontrarse acreditado en autos la intención de renunciar a la diferencia de la prima no percibida a efecto que le produzca un beneficio económico, mientras que la realidad subyacente estaba constituida por la transferencia de acciones realizada por la recurrente en favor de (B), al apreciarse en autos el aumento del número y valor de acciones que esta mantenía en ....
Que estando a lo expuesto, se encuentra arreglado a ley que la Administración en aplicación del primer y último párrafos de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, considerase que para efectos tributarios, la capitalización de la prima de capital en los porcentajes acordados en la junta general de accionistas de … de 7 de julio de 2014, no constituían en rigor una capitalización de prima (beneficio), sino que se trataba de una transferencia de acciones gravada con el Impuesto a la Renta y por la que no se cobró precio alguno29.”
Observación: Se aplicó el método del precio comparable no controlado para establecer el valor de mercado de las acciones transferidas.
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“28. Diferencia entre el monto de la prima que le correspondía y los S/ … que se capitalizaron a su favor.
- Similar criterio se encuentra contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03265-3-2022.”