Caso de consumidor impedido de abordar su vuelo por pretender abandonar su carry on en la sala de embarque: No afectación del deber de idoneidad
Por Editorial Economía y Finanzas - 30 de octubre, 2025Res. 2659-2025/SPC-INDECOPI de 25-8-25
Hechos: Al amparo de los arts. 18 y 19 del Código, una persona denunció a Jetsmart por no permitirle abordar, junto a su familia, el vuelo Lima-Cusco, a pesar de que aceptó cambiar el equipaje -carry on- que llevaba. La Comisión declaró infundada la denuncia, debido a que la restricción se basó en que la denunciante llevaba un equipaje que no estaba incluido en su tarifa y pretendió dejar abandonado su carry on en las instalaciones del aeropuerto. Tal decisión fue apelada por el denunciante en base a las siguientes razones:
- Para cumplir los requerimientos de la aerolínea, pretendió dejar su carry on; sin embargo, recién en el momento del embarque, Jetsmart le informó que estaba prohibido hacerlo por una medida de seguridad, de acuerdo con las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 107.
- Si bien el art. 107.200 de la Parte Pública del capítulo C de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 107 establece que Jetsmart debía alertar a los pasajeros que no podían dejar desatendido los equipajes, también existían procedimientos para los casos en los que se encontraban equipajes abandonados o que provenían de una actividad sospechosa. Sin embargo, el caso no configuraba un supuesto de “actividad sospechosa”, pues Jetsmart conocía la razón por la cual estaba dejando el carry on.
- Jetsmart estaba obligado a informarle el procedimiento que debía seguir ante el intento de abandono de equipaje; no obstante, solo buscó forzarlo a pagar el monto adicional para abordar el avión, sin comunicarle algún mecanismo alterno para abordar la nave y dejar en custodia el carry on.
- La denunciada tuvo una actitud arbitraria al condicionar su abordaje al pago adicional por el carry on y al prohibirle abordar el vuelo por llevar equipaje en exceso.
- Recibió un trato diferenciado por insistir en abordar el vuelo y liberarse del carry on.
Cuestión controvertida: ¿Jet Smart infringió el deber de idoneidad?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- Desde que adquirió los boletos de vuelo, el denunciante sabía que su tarifa únicamente le permitía viajar con una mochila que debía cumplir con ciertas dimensiones y peso, debiendo realizar un pago adicional si quería llevar un equipaje que no cumpliese esas características. Esa información fue reiterada por el personal de Jetsmart al denunciante desde que llegó al aeropuerto; sin embargo, éste insistió en ingresar a la sala de embarque con el carry ony se negó a pagar por el mismo.
- En tanto el denunciante pretendió dejar su carry on en la sala de embarque, resultaba razonable que, por una medida de seguridad y observancia de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 10, no se le haya permitido abordar el vuelo.
- El argumento de apelación, referido a que recién fue informado de la prohibición de abandonar su equipaje, carece de sustento. La obligación de no dejar maletas desatendidas en las salas de embarque no constituye una exigencia particular de la aerolínea, sino una medida de seguridad de carácter general, prevista en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 107. En ese sentido, el haberse cambiado de equipaje para adecuarse a los requerimientos de la aerolínea no eximía al denunciante de dicha prohibición.
- La sola intención de abandonar el equipaje constituye una infracción a las medidas de seguridad aeroportuarias previstas en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 107 y Jetsmart tenía la obligación de alertar de inmediato dicha conducta, en cumplimiento de la mencionada normativa.
- Con relación al argumento de apelación referido a que Jetsmart condicionó arbitrariamente el abordaje al pago adicional por el carry on, no se advierte que el proveedor haya incurrido en una arbitrariedad, pues la exigencia de pago por el carry on respondía a las condiciones de la tarifa adquirida y no a una decisión arbitraria.
- Por lo expuesto, teniendo en cuenta que se ha acreditado que el impedimento de abordar a la nave se encontró justificado, debido a que el recurrente se negó a pagar por el carry on que no se encontraba incluido en su tarifa e insistió en dejar el equipaje abandonado en la sala de embarque, corresponde confirmar la resolución apelada.