Caso de empleador que incumplió el deber de confidencialidad al entregar al trabajador los resultados de su examen médico ocupacional
Por Editorial Economía y Finanzas - 11 de octubre, 2024Res. 806-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 3-9-24
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo (RLGIT, art. 28, num.28.4) (1). Se sustentó en que el inspeccionado (empleador) había entregado los resultados de su examen médico ocupacional -EMO al trabajador, siendo que conforme al principio de confidencialidad dichos resultados debieron ser entregados directamente por el médico ocupacional o el médico de servicio de vigilancia de la salud de la empresa. En su defensa, el inspeccionado señaló, que:
- No podía considerarse como falta la entrega de los resultados del examen médico ocupacional, ya que han cumplido a cabalidad con la reserva de la información referente a los resultados médicos practicados al trabajador.
- Fue un médico en calidad de representante de la Clínica (donde se realizaron los exámenes) quien a través de una carta informó sobre los resultados médicos, recomendaciones y tratamiento a seguir.
- Existía una incorrecta interpretación del art. 102 del RLSST.
Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- En el rubro “hechos comprobados” del acta de infracción se dejó constancia que el inspeccionado incumplió el deber de confidencialidad, pues el área de Recursos Humanos del inspeccionado remitió al correo electrónico del trabajador los resultados del examen ocupacional pese a que conforme al art. 102 del RLGIT debió ser la clínica ocupacional la que debió haber notificado dichos resultados al trabajador.
- Si bien se observa que posteriormente el médico ocupacional de la clínica entregó al trabajador los resultados del examen médico, eso no cambia el hecho de que la empresa tuvo acceso a dichos resultados, lo cual vulneró la confidencialidad de los resultados del EMO y también el Art. 102 del RLGIT.
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- “Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.”