Caso de extrabajador que solicitó el reintegro de beneficios sociales: Plazo de prescripción aplicable
Por Editorial Economía y Finanzas - 1 de mayo, 2025Casación Laboral 12388-2022, Ica de 27-8-24
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Ramal Barrenechea
Hechos: Un extrabajador solicitó el reintegro de remuneraciones y beneficios sociales correspondientes a los periodos de abril de 2003 a junio de 2017, así como el pago de la remuneración vacacional del periodo 2016-2017. El juez declaró fundada en parte la demanda. Asimismo, entre otros, declaró infundada la excepción de caducidad. La Sala Superior revocó la sentencia y declaró fundada la excepción de caducidad, improcedente la demanda y concluido el proceso.
En su recurso de casación, el trabajador denunció la infracción normativa del art. 36 de la LPCL. Se sustentó en que nunca había iniciado el procedimiento previo de cese de actos de hostilidad, por lo que debía desestimarse la excepción de caducidad deducida. Agregó que debía aplicarse el plazo prescriptorio de cuatro años establecido para las acciones derivadas de una relación laboral como era el caso de las pretensiones demandadas.
Cuestión controvertida: ¿La Sala Superior resolvió conforme a ley al declarar fundada la excepción de caducidad?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- La Sala Superior amparó la excepción de caducidad por actos de hostilidad, alegando que con fecha 5-12-12 se emitió la Resolución Gerencial número 003-2012-SEMAPACH-GG que declaró inadmisible por extemporánea, la reclamación efectuada por el demandante por reducción de su remuneración. Agregó que el trabajador siguió laborando, dando por agotado su reclamo y consintiendo finalmente las órdenes dadas. En ese sentido, a la fecha de la interposición de la demanda, se excedió el plazo de 30 días, establecido para accionar una demanda por actos de hostilidad (LPCL, art. 36).
- La Sala Superior no tuvo en cuenta que el trabajador no ha seguido un procedimiento de cese de actos de hostilidad, sino que pretende el pago del reintegro de remuneraciones, pretensión diferente a la que se basó la sala para amparar la excepción. Por tanto, se debió tomar en cuenta el plazo de prescripción de 4 años para solicitar el pago.
- En consecuencia, desde la fecha de cese del trabajador acaecido el 30-6-17 hasta la interposición de la demanda el 19-10-18, ha transcurrido un año, tres meses y diecinueve días, encontrándose dentro del plazo la pretensión demandada.