Caso de gastos diversos vinculados a un nuevo proyecto minero que calificaron como gastos preoperativos y no como gastos de desarrollo – Oportunidad de su deducción
Por Editorial Economía y Finanzas - 23 de febrero, 2026RTF 8068-11-2025 de 29-8-25
Hechos: La SUNAT reparó la deducción efectuada en el ejercicio 2014 por S/ 4,001,629, registrada como “gastos diversos” por el contribuyente, correspondiente a servicios y desembolsos vinculados a un proyecto minero por:
- asesorías para preparación de expediente técnico-económico V1;
- elaboración de prefactibilidad e integración del Expediente V1.2 (FEL-2);
- modelamiento hidrogeológico 3D en condiciones iniciales; y
- pago a PROINVERSIÓN por “Aporte Social”.
El contribuyente sostuvo que los gastos efectuados eran de desarrollo. La SUNAT los calificó como gastos preoperativos por expansión, no deducibles en el ejercicio fiscalizado.
Cuestión controvertida: Las erogaciones incurridas en 2014 vinculadas al proyecto minero ¿califican como gastos de exploración o desarrollo (inc. o) art. 37 LIR y Ley General de Minería) y, por tanto, son deducibles en el ejercicio, o constituyen gastos preoperativos por expansión de actividades (inc. g) art. 37 LIR) que deben diferirse y deducirse o amortizarse a partir del inicio de la producción o explotación?
Fallo: Los desembolsos vinculados a estudios de prefactibilidad, elaboración/integración de expedientes técnico-económicos (V1, V1.2/FEL-2), modelamientos hidrogeológicos y pagos de “aporte social” asociados a un nuevo proyecto minero no califican como gastos de exploración ni como gastos de desarrollo para efectos del inc. o) del art. 37 de la LIR, cuando su finalidad no es (i) determinar la probable existencia, localización, extensión o calidad del mineral (exploración) ni (ii) hacer posible la explotación mediante trabajos previos de acceso físico al mineral (desarrollo), sino revisar o consolidar información, evaluar factibilidad o viabilidad o cumplir exigencias y condiciones del proyecto.
En esos casos dichos desembolsos constituyen gastos preoperativos por expansión de actividades sujetos al inc. g) del art. 37 de la LIR, por tratarse de gastos diferidos que generarán beneficios futuros.
En ese sentido, no corresponde su deducción inmediata en el ejercicio en que se incurren, sino su deducción o amortización a partir del inicio de la producción o explotación.