Caso de prueba insuficiente de los servicios de asesoría financiera recibidos para la estructuración de un financiamiento
Por Editorial Economía y Finanzas - 16 de octubre, 2026RTF 2866-13-2026 de 23-3-26
Hechos: La recurrente dedujo como gasto el importe correspondiente a servicios de asesoría financiera contratados con una empresa vinculada, destinados a la estructuración del financiamiento requerido para el desarrollo de un proyecto minero. En dicho financiamiento se había previsto la participación de COFIDE como estructurador y responsable de conformar un sindicato de bancos que participaría en la operación.
La SUNAT reparó el gasto al considerar que no se había acreditado la efectiva prestación del servicio. Para sustentar su fehaciencia, la recurrente presentó, entre otros documentos, el contrato de asesoría financiera, un acuerdo de confidencialidad, un informe, cartas dirigidas a COFIDE y a otras entidades, correos electrónicos sobre reuniones y coordinaciones vinculadas con el financiamiento y un acta de sesión de directorio que hacía referencia a la participación de COFIDE en su estructuración.
Cuestión controvertida: ¿La documentación presentada por la recurrente acreditaba la efectiva prestación de los servicios de asesoría financiera destinados a estructurar el financiamiento del proyecto minero y, en consecuencia, la fehaciencia del gasto deducido?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- el contrato de asesoría financiera únicamente acreditaba el acuerdo de voluntades.
- el acuerdo de confidencialidad solo demostró el compromiso de mantener reservada determinada información
- el informe no constituía un entregable que materializara el asesoramiento financiero, pues se refería a aprobaciones y modificaciones contractuales y no a informes o estructuraciones dirigidos a obtener el financiamiento.
- las cartas y los correos electrónicos solo evidenciaban comunicaciones, reuniones y coordinaciones vinculadas con la operación, sin acreditar que la empresa contratada hubiera ejecutado los servicios de asesoría financiera.
- algunos de estos documentos, además, correspondían a otras empresas vinculadas y no a la recurrente.
- asimismo, no se presentaron los medios de pago exigidos por la Ley 28194.
Observación: El Tribunal Fiscal precisó que, considerando que la asesoría financiera contratada estaba vinculada con la estructuración del crédito requerido para el desarrollo del proyecto minero y que se había acordado que COFIDE estructuraría dicho crédito, la recurrente debió presentar informes o estructuraciones elaborados para conseguir el financiamiento, documentación que no fue aportada. En ese sentido, el informe presentado, referido a aprobaciones y modificaciones contractuales, no resultó suficiente para acreditar la efectiva prestación del servicio.