Caso de reparo erróneamente referido al gasto y no al costo: Improcedencia
Por Editorial Economía y Finanzas - 24 de agosto, 2026RTF 6868-11-2026 de 10-7-26
No procede reparar el crédito fiscal del IGV por incumplimiento del principio de causalidad respecto de adquisiciones que, por su naturaleza, califican como costo y no como gasto.
En el caso, la SUNAT reparó el crédito fiscal correspondiente a la adquisición de bolsas de cemento por considerar que el contribuyente (empresa dedicada a la construcción) no había acreditado su destino y utilización en la generación de renta gravada.
Como dichas adquisiciones se encontraban relacionadas con la actividad de construcción desarrollada por el contribuyente y tenían como finalidad ser utilizadas en la ejecución de una obra, correspondía que la SUNAT las analizara conforme al art. 20 de la LIR, referido al costo computable y no sobre la base del principio de causalidad previsto en el art. 37 de dicha ley. En ese sentido, al haberse sustentado el reparo en una norma que no resultaba aplicable por la naturaleza de los bienes adquiridos, no se encuentra conforme a ley, debiendo revocarse la apelada y dejarse sin efecto las resoluciones de determinación en el extremo del reparo impugnado.