Caso de responsabilidad solidaria del representante legal de una S.A.C. por deducción indebida de gastos para efectos del IR
Por Editorial Economía y Finanzas - 12 de noviembre, 2024Exp. 5584-2022-0-1801-JR-CA-19: Sentencia de 31-10-24
(Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera)
Ponente: Juez Superior Richard Milton Méndez Suyón
RTF impugnada: 849-5-2022
“De la interpretación sistemática de los artículos 7°, 8°, 9° y 16° del TUO del Código Tributario, se tiene que el representante legal de una persona jurídica puede asumir responsabilidad solidaria por las deudas tributarias de la empresa a la cual representa, siempre y cuando haya actuado con dolo, negligencia grave u otros.
En este caso, está acreditado que el demandante era representante legal de la empresa … S.A.C. y que actuó con dolo, es decir, voluntad, intención y conocimiento de que su conducta era antijurídica, al haber deducido indebidamente como gastos en el Impuesto a la Renta del ejercicio 2014 los pagos realizados a su favor, de su socio y de su familia, por tanto, califica como responsable solidario.
Por otra parte, la declaración judicial de que la empresa … S.A.C. está quebrada y la incobrabilidad de sus deudas, solo alcanza a dicha empresa, más no al demandante, que era representante legal de la misma, por tanto, es posible exigirle el pago de las deudas tributarias de la empresa, de conformidad con el artículo 422 de la Ley General de Sociedades (en su condición de responsable solidario).”
Observación: En el caso, el demandante, en su calidad de gerente general tuvo conocimiento de que el pago efectuado a su favor y de su socio, no se produjo por “horas extras, vacaciones, aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones, dietas de directorio”, sino como parte de la distribución de “utilidades”, pues ello fue acordado así en Junta de Accionistas. También tuvo conocimiento de que parte de los pagos realizados por “dietas de directorio” se dedujeron íntegramente como gastos administrativos, a pesar de que según la información de SUNARP la S.A.C. no tenía directorio.
El demandante también autorizó efectuar pagos por “horas extras, vacaciones, aguinaldos, bonificaciones y gratificaciones” a su socio y su esposa, a pesar que de la información declarada por la S.A.C., se advertía que no trabajaron en la empresa durante los periodos fiscalizados, por lo que no les correspondía percibir ingresos por tales conceptos.