Caso de trabajador despedido por consumir alcohol con el uniforme de la empresa
Por Editorial Economía y Finanzas - 24 de setiembre, 2026Casación Laboral 1976-2025, Arequipa de 22-7-26
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema de Justicia)
Ponente: Juez supremo Pinares Silva
Hechos: Un trabajador fue despedido, entre otros aspectos, por haber consumido alcohol, utilizando el uniforme de la empresa y encubrir conductas de sus compañeros durante una reunión. Posteriormente, demandó al empleador, solicitando que su despido se declarara fraudulento; asimismo, requirió el pago de la indemnización por daños y perjuicios.
Sobre el despido fraudulento alegado el juez señaló que el accionante incumplió su obligación de no participar en actividades no institucionales portando el uniforme de trabajo, más aún, si se trató de una reunión donde se consumieron bebidas alcohólicas. Agregó que el demandante omitió su deber de denunciar, reportar y no encubrir las conductas prohibidas cometidas por sus compañeros de trabajo. Concluyó que no se había acreditado que el empleador haya atribuido hechos falsos o inexistentes y que la imputación realizada se sustentó con el acervo probatorio respectivo.
La Sala declaró infundadas las pretensiones de reposición por despido fraudulento y del pago de la indemnización por daños y perjuicios; reformándola, declaró fundados dichos extremos. Señaló que:
- El empleador no precisó de qué manera un acto de camaradería afectó la imagen institucional de la empresa.
- No hubo indicio alguno de que la conducta del demandante haya generado un impacto negativo significativo para la organización.
- De acuerdo con el principio de proporcionalidad, si el consumo de alcohol no se tipifica como una falta grave que merezca el despido, salvo en casos de reiteración, carecía de sustento jurídico pretender que el solo hecho de tomarse una fotografía con botellas de cerveza en la mesa constituyera una infracción de mayor gravedad.
Finalmente, concluyó que en tanto el empleador se basó en premisas desproporcionadas, se configuró un despido fraudulento por inexistencia de causa real.
Cuestión controvertida: ¿El trabajador fue víctima de despido fraudulento?
Fallo: No. En el caso quedó desvirtuado el incumplimiento del num. 6 (1) del Cap. 2 del Código de Ética y Conducta, pues no se demostró que el accionante ingirió bebidas alcohólicas dentro de la jornada laboral. Sin embargo, el demandante admitió en la investigación realizada por el Comité de Ética que, durante su horario de trabajo y vistiendo el uniforme de la empresa, asistió a la inauguración del restaurante de un compañero de trabajo, lo cual contravino el numeral 2 (2) del Capítulo 4. Asimismo, al presenciar que otros compañeros consumían licor en las mismas condiciones, dentro de la jornada y uniformados omitió reportarlos ante el área correspondiente, inobservando de esta manera el referido código.
En ese sentido, el demandante incumplió su obligación de no participar en actividades no institucionales portando el uniforme de trabajo y su deber de reportar a sus compañeros con los que estuvo en una reunión donde se consumieron bebidas alcohólicas. Por otra parte, se acreditó que el accionante alertó a sus compañeros sobre los requerimientos de información en el marco de la investigación realizada por el Comité de Ética. Dicha actitud evidencia su falta de compromiso con la imagen de la organización y de las propias actividades que le fueron delegadas.
Por lo tanto, los hechos en los que se sustentó el despido no resultan ser falsos, inexistentes o imaginarios, tampoco se verifica la vulneración al principio de tipicidad. En ese sentido, no nos encontramos frente a un despido fraudulento. Se produjo la imputación de una falta grave que extinguió la relación laboral.
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(1).- “6. Consumir bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo o incluso portando el uniforme fuera del horario laboral, a excepción de festejos institucionales en los cuales esté permitido, evitando el abuso de dichas bebidas”
(2).- “2. Portar nuestro uniforme para actividades no institucionales, distintas al desempeño de nuestras funciones, en connatos de riñas o peleas, así como en acciones que contravengan el marco legal local vigente y/o que generen un escándalo público que ponga en entredicho el buen nombre de las marcas de Gentera”.