Caso de trabajador despedido por haber faltado el respeto y amenazado al gerente general
Por Editorial Economía y Finanzas - 20 de febrero, 2025Casación 25314-2022, La Libertad de 22-10-24
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Burneo Bermejo
Hechos: Un trabajador fue despedido por haber amenazado y faltado el respeto muy gravemente al gerente general de la empresa, exaltándose y levantándole la voz en su despacho. Según el empleador, el trabajador amenazó al gerente con tomar medidas de fuerza drásticas como consecuencia de no haber aceptado sus requerimientos; luego, conjuntamente con otros trabajadores, impidió y obstruyó la salida y el ingreso del personal. Consideró que dicha conducta supuso inexorablemente una ruptura de los principios de subordinación, buena fe laboral y confianza que debe existir en toda relación de trabajo regulado en el art. 25, inc.a) de la LPCL.
La Sala Superior revocó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda (por despido fraudulento) y, reformándola, la declaró fundada. En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa del art. 25, inc.a) de la LPCL.
Cuestión controvertida: ¿El trabajador fue despedido válidamente?
Fallo: Sí, por lo siguiente:
- De la revisión de los medios probatorios aportados (acta de constatación de perturbación e impedimento de ingreso y salida, carta de descargos, expediente de investigación de los actos cometidos por el trabajador y la carta de despido), así como lo expresado por las partes en cada etapa procesal, se advierte que los actos imputados revisten de gravedad que ameritan el despido del demandante.
- Está acreditado que se trataba de un trabajador que, por su antigüedad, tenía un amplio conocimiento y experiencia respecto a sus obligaciones, funciones y procedimientos a seguir en el desempeño de sus labores. Asimismo, se verificó que había participado como integrante del sindicato en los hechos acaecidos, lo que hace más reprochable su conducta.
En consecuencia, la conducta del trabajador fue suficiente para determinar que su despido satisfizo los principios de razonabilidad y proporcionalidad; asimismo, dicha sanción cumplió con el juicio de proporción de la dimensión y trascendencia que la falta grave imputada adquirió.