Caso de trabajador que incumplió medidas de seguridad del Covid-19 en el marco de una huelga: Improcedencia del despido
Por Editorial Economía y Finanzas - 31 de enero, 2025Casación 22271-2022-Tumbes de 6-6-24
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez supremo Bustamante del Castillo
Hechos: Una trabajadora fue despedida por incumplir el plan de vigilancia contra la COVID-19 al haber hecho uso incorrecto de la mascarilla y no respetar el distanciamiento social.
En su defensa, la trabajadora alegó que había sido víctima de un despido fraudulento, pues los hechos que motivaron su despido ocurrieron en el contexto de una paralización por los derechos laborales exigidos.
El juez de primera instancia declaró infundada la demanda, lo cual fue confirmado por la Sala. Según la sentencia de vista, todos los hechos sucedieron; es decir, no fueron inexistentes, falsos o imaginarios y menos generados a partir de pruebas fabricadas; tampoco se trataron de faltas carentes de tipicidad (se verificó un uso inadecuado de la mascarilla y el no distanciamiento social en circunstancias de acatar el paro). En su recurso de casación, la trabajadora denunció la infracción normativa de la LPCL, art. 25, inc.a)
Cuestión controvertida: ¿La conducta de la trabajadora (incorrecto distanciamiento y uso de las mascarillas dentro de un contexto de paralización o huelga por los derechos laborales) configuró la falta grave prevista en la LPCL, art. 25, inc.a)?
Fallo: No, por lo siguiente:
- La situación planteada en la consulta no hace imposible o indeseable la relación laboral, pues no se desarrolló en las instalaciones de la empresa. Tampoco se trató de un incumplimiento de los deberes esenciales laborales de la demandante. Se trató de un hecho ocurrido fuera de las instalaciones y en atención a la paralización realizada por el sindicato de trabajadores de la demandada por los intereses de sus reclamos sindicales, es decir, dentro del contexto de una huelga en atención a su derecho sindical.
- Lo señalado en modo alguno supone que el derecho a la huelga sea absoluto ni ilimitado; sin embargo, la conducta de la trabajadora no puede investirse de gravedad al punto de justificarse el despido. Cabe indicar que existía la necesidad de la trabajadora de ejercer su medida de fuerza a través de los mecanismos necesarios para tal fin. Cabe agregar que la falta imputada no se encuentra dentro del incumplimiento de los deberes esenciales laborales de la demandante.
Por lo tanto, en el caso se configuró un despido fraudulento, pues se utilizó como justificación del mismo, hechos (incorrecto distanciamiento y el uso incorrecto de las mascarillas) que, fuera del marco de emergencia sanitaria, no estaban previstos como infracción laboral grave. Estos hechos fueron utilizados con propósitos subalternos para propiciar el despido de la trabajadora que venía ejerciendo su derecho a la sindicalización y huelga.