Caso de trabajador que renunció luego de cometer una falta y haber sido informado del proceso de investigación que se le iba iniciar
Por Editorial Economía y Finanzas - 23 de enero, 2026Casación Laboral 13402-2023, Lima Este de 16-7-25
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Figueroa Navarro
Hechos: Un trabajador renunció y luego demandó al empleador alegando haber sido víctima de un despido fraudulento. Se sustentó en que el acto de renuncia se había realizado bajo amenaza e intimidación que vició su voluntad.
El empleador señaló que el trabajador había cometido una falta grave y que luego decidió retirarse de manera voluntaria de la empresa a través de la renuncia.
El juez declaró fundada la demanda, lo cual fue confirmado por la Sala. Se sustentó en que el mismo día en que el trabajador cometió la falta, presentó su renuncia, la cual fue aceptada por el empleador. Concluyó que la renuncia había sido inducida y provocada bajo intimidación conforme a los alcances del art. 217 del Código Civil.
En su recurso de casación el empleador denunció la infracción normativa de los arts. 215 y 217 del Código Civil y 16, inc. c) de la LPCL.
Cuestión controvertida: ¿El trabajador fue victima de un despido fraudulento al haber renunciado bajo coacción e intimidación?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- Frente a la falta cometida, el empleador informó al trabajador que se le iba a iniciar un procedimiento de despido una vez agotada la investigación, en el cual se le otorgaría todos los elementos de defensa; sin embargo, el demandante de forma libre y voluntaria tomó la decisión de renunciar, presentando su carta de renuncia.
- Siendo así, se verifica que el demandante no acreditó ni siquiera la existencia de indicios sobre la intimidación o amenaza en la decisión de firmar y poner su huella por propia voluntad en la carta de renuncia. A esto hay que agregar que el empleador respondió la carta de renuncia voluntaria, la cual fue recepcionada por el demandante.
En consecuencia, al estar acreditada la presentación de la renuncia voluntaria del demandante, se concluye que la relación laboral se ha extinguido y no se ha configurado el despido fraudulento, al haberse determinado que no se acreditó la “imputación al trabajador sobre hechos falsos o inexistentes, una falta no prevista en la ley o, incluso, fábrica pruebas para simular un despido justificado”.