Caso de trabajador que se rehusó a manipular una máquina por no estar dentro de sus funciones: Improcedencia de la sanción
Por Editorial Economía y Finanzas - 9 de julio, 2026Casación Laboral 8912-2024, Lima de 29-4-26
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema de Justicia)
Ponente: Juez supremo Paredes Infanzón
Hechos: Un trabajador fue sancionado con suspensión sin goce de haberes (4 días) por haberse resistido a cumplir una orden del Jefe de Producción (prender una máquina etiquetadora que estaba a su costado), hecho que ocasionó la pérdida de cinco mil envases. Posteriormente, solicitó la nulidad de la sanción, así como la restitución de la suma descontada y su incidencia en los beneficios sociales, intereses legales, costos y costas del proceso. El juez declaró infundada la demanda.
La Sala revocó la sentencia y declaró fundada la demanda y, por tanto, nula la carta que impuso la sanción. Por otro lado, ordenó a la demandada restituir las remuneraciones descontadas y la incidencia de dicho concepto en los beneficios sociales, más el pago de los costos y costas del proceso. En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa del art. 139, incs. 3 y 5 de la Constitución.
Se sustentó en que la Sala Superior no dio las razones mínimas ni explicó el procedimiento interpretativo que la llevó a tal decisión. Agregó que tampoco había señalado cuál fue la infracción cometida al aplicar la sanción, ni el motivo por el cual se declaró nula la carta de suspensión de labores.
Cuestión controvertida: ¿La Sala Superior cometió infracción normativa del art. 139, incs. 3 y 5 de la Constitución?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- Las funciones a cargo del trabajador estaban referidas a la máquina que le fue asignada (preparar y operar la maquina etiquetadora a su cargo, verificar el correcto uso del tipo de etiquetas y evitar la pérdida de materiales usando los saldos disponibles de etiquetas).
- En la Audiencia de Juzgamiento dos trabajadores (testigos) señalaron que no se pudo ejecutar el protocolo correspondiente, pues el trabajador no estaba encargado de manipular la máquina respecto de la cual no acató la orden y asimismo, que le estaba prohibido manejar dos máquinas. Este último hecho también fue señalado en la carta de descargo y formó parte de la teoría del demandante, quien señaló que en una oportunidad manejó otra máquina y sufrió un accidente, evento que fue calificado como un acto subestándar.
- En el expediente no obra documento alguno que indique cuáles eran las acciones que se debían realizar ante esas situaciones, ni el reporte del incidente ocurrido. Por lo tanto, no se encuentra debidamente acreditado que el trabajador estaba obligado a manipular una máquina que no le había sido asignada, lo que determina que no cometió falta alguna.
En ese contexto, de la revisión de la sentencia de vista, se advierte que la decisión de la Sala se encuentra suficientemente motivada, de acuerdo a ley, en los medios probatorios verificados en el expediente y circunscrita a la pretensión denunciada por el demandante oportunamente en el proceso.