Caso de trabajador que solicita su rotación y no está de acuerdo con el nuevo cargo asignado: ¿Hostilidad?
Por Editorial Economía y Finanzas - 17 de diciembre, 2024Casación Laboral 2324-2022, Junín de 13-12-23
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Yrrivaren Fallaque
Cuestión controvertida: Si un trabajador solicita su rotación (a otro puesto o área) ¿puede alegar que ha sido víctima de hostilidad si no está de acuerdo con el nuevo puesto o área asignados?
Fallo: No. La rotación de un personal no implica que se de en un cargo que el trabajador elija, sino en aquel que esté disponible previa evaluación de su empleador.
Si bien es un derecho del trabajador solicitar el desplazamiento por rotación, también es cierto que, como consecuencia directa de la relación de subordinación, el empleador está investido del poder de dirección conferido por el art. 9 de la LPCL, que le otorga la facultad de ius variandi. A través de esta facultad, el empleador puede variar, dentro de ciertos límites, las condiciones, la forma y el modo de la prestación del servicio a cargo del trabajador, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo. Por lo señalado, queda claro que la decisión de desplazar mediante rotación le asiste al poder discrecional del empleador.