Caso de trabajadora despedida por cometer actos de violencia en contra de un compañero acusado de cometer actos de hostigamiento en su contra
Por Editorial Economía y Finanzas - 9 de octubre, 2025Casación Laboral 10034-2023, Lima de 27-8-25
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez supremo Alvarado Palacios de Marín
Hechos: Una trabajadora fue despedida por cometer faltas graves consistente en el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo (incumplimiento del RIT) y cometer actos de violencia en contra de un compañero (LPCL, art. 25, incs. a y f, respectivamente). Posteriormente alegó que había sido víctima de un despido fraudulento (pretensión principal), por lo que solicitó la reposición de su puesto de trabajo. Como pretensión subordinada, solicitó que su despido se declarara arbitrario y se ordenara el pago de la indemnización correspondiente.
La Sala revocó la sentencia que declaró arbitrario el despido y, reformándola, declaró infundada la demanda; asimismo, confirmó la sentencia en el extremo que declaró infundada la demanda de reposición por despido fraudulento. En su recurso de casación, la trabajadora denunció la infracción normativa de la LPCL, art. 25, incs. a) y f), por las razones siguientes:
- La Sala Superior determinó la existencia de un despido válido; sin embargo, no analizó que la causa que motivó su actuar (propinar una cachetada a su compañero de trabajo y expareja) se debió al constante hostigamiento sexual que venía padeciendo, dentro y fuera de la empresa.
- El comportamiento de su compañero de trabajo fue atestiguado por otros trabajadores y fue puesto en conocimiento de la demandada, a través de la supervisora y jefa inmediata; sin embargo, la demandada (empleador) no realizó ninguna investigación.
- No ha causado acto de violencia e indisciplina; en ese sentido, las faltas graves que le atribuyeron son inexactas, imaginarias e inexistentes, con ánimo perverso auspiciado por el engaño y de manera contraria a la verdad y a la rectitud en las relaciones laborales, configurando un despido fraudulento.
- No está acreditado el incumplimiento de sus obligaciones (como operaria de producción alimentaria de la línea de galletas), por lo que no incurrió en falta a su reglamento interno de trabajo; asimismo, no presenta antecedentes respecto de las faltas que le atribuyeron.
Cuestión controvertida: ¿La trabajadora fue despedida válidamente?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- La demandante reconoció haber agredido físicamente a su compañero de trabajo, propinándole una cachetada en las instalaciones de la demandada, específicamente en uno de los pasadizos del centro de trabajo. Este hecho también lo reconoció en la audiencia de juzgamiento, al ser interrogada por el juez de la causa. Por tanto, las faltas atribuidas en su contra (LPCL, art. 25, incs. a y f) son hechos ciertos, existentes y debidamente acreditados, desvirtuándose la existencia de un ánimo perverso para causarle daño, imputándole hechos falsos. Por tanto, de ninguna forma se configura un despido fraudulento.
- Durante el procedimiento disciplinario y el proceso judicial la trabajadora sostuvo que sufrió hostigamiento sexual por parte de su expareja y compañero de trabajo, de lo cual habrían sido testigos sus demás compañeros; sin embargo, estos hechos no fueron materia de queja o denuncia de su parte ante el empleador o la autoridad competente. La demandante prefirió no tomar ninguna acción legal, tal como señaló en la audiencia de juzgamiento, indicando que, por su condición de sindicalizado, los problemas se resolvían con ayuda del sindicato, el que, en su momento, llamó la atención al referido trabajador.
- Los actos de hostigamiento sexual no fueron debidamente acreditados, especialmente si la trabajadora llevaba más de siete años laborando en la empresa demandada y conocía el procedimiento a seguir en caso fuera pasible de cualquier hecho o acto que vulnerara sus derechos como trabajadora.
Frente a esta situación, lo cierto y palpable en este caso es que la trabajadora ejerció actos de violencia al agredir a uno de sus compañeros de trabajo, lo cual quebranta su obligación de mantener una conducta moderada en su centro de trabajo, sin recurrir en actos de indisciplina, acciones que naturalmente quebrantan la buena fe laboral, entendida como guía, directriz y pauta de conducta para mantener las buenas relaciones laborales.
- En ese sentido, se encuentra acreditado que la demandante cometió las faltas atribuidas (LPCL, art. 25, incs. a y f) al haber quebrantado la buena fe laboral e incurrido en actos de violencia, los cuales no pueden pasar desapercibidos, independientemente de la condición de hombre o mujer dentro del entorno laboral. Tampoco pueden justificarse por el hecho de no haber sido sancionada anteriormente por los hechos materia de análisis.