Caso de trabajadores despedidos por quedarse dormidos durante la jornada de trabajo: Proporcionalidad de la sanción
Por Editorial Economía y Finanzas - 19 de noviembre, 2025Casación Laboral 5946-2023, La Libertadde 13-8-25
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Espinoza Montoya
Hechos: Tres trabajadores fueron despedidos por dormir durante la jornada trabajo. Solicitaron su reposición por despido fraudulento (pretensión principal). De manera subordinada, demandaron la indemnización por despido arbitrario y el pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por despido fraudulento (pretensión accesoria).
El juez declaró infundada la demanda, señalando que la falta grave imputada estaba probada y que el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa prohibía a los trabajadores quedarse dormidos dentro de la jornada de trabajo. Asimismo, tomó en cuenta los múltiples antecedentes disciplinarios de los demandantes, por haber incurrido también en incumplimiento de sus funciones asignadas, siendo que las sanciones habían quedado consentidas.
La Sala revocó la sentencia en el extremo que declaró infundada la pretensión del pago de la indemnización por despido arbitrario y, reformándola, la declaró fundada. Señaló lo siguiente:
- De la prueba actuada en el proceso se desprende que la conducta de los demandantes (quedarse dormidos) debió ser sancionada con una medida menos drástica al despido, en tanto: a) fue realizada en el contexto de una labor pesada que se desarrolla en una jornada extenuante; b) no ha generado un perjuicio económico al empleador; y, c) no está precedida de un comportamiento reiterado.
- Los antecedentes disciplinarios de los trabajadores no habilitan al empleador a utilizarlos para justificar el despido de los trabajadores accionantes, al encontrarse inconsistencias en el modo de su aplicación (sanciones no coherentes).
- Al no gozar de razonabilidad la medida disciplinaria impuesta a los demandantes, corresponde declarar fundada la pretensión de indemnización por despido arbitrario.
En su recurso de casación, el demandado denunció la infracción normativa de los arts. 24 (inc. a), 25 (inc. a) y 34 de la LPCL. Alegó que el despido fue válido y que no correspondía ningún tipo de indemnización.
Cuestión controvertida: ¿La Sala cometió infracción normativa al considerar que los trabajadores tenían derecho a la indemnización por despido arbitrario?
Fallo: Sí, por las razone siguientes:
- En el caso ha quedado acreditado que la demandada llevó a cabo el procedimiento de despido respecto de los tres trabajadores, el cual se materializó tras haberse determinado que incumplieron sus funciones, incurriendo en la falta grave tipificada en la LPCL, art. 25, inc.a). Ello bajo el sustento fáctico de que los trabajadores fueron sorprendidos durmiendo durante su jornada de trabajo, cuando debían estar realizando su función de regadores, conducta que además de encontrarse prohibida en el Reglamento Interno de Trabajo, fue admitida por ellos.
- Es evidente que la demandada ha expuesto de manera válida y razonada los fundamentos que la llevaron a determinar el despido de los codemandantes, habiendo observado el procedimiento previsto en la normativa laboral.
En ese sentido, el cese de los trabajadores obedece estrictamente a una causa justa debidamente acreditada en el proceso, más aún si se considera que cada trabajador tenía antecedentes disciplinarios por haber incurrido también en incumplimientos de sus funciones.
- En mérito a lo expuesto y acreditada la existencia de una causa justa que motivó el despido, conforme al art. 34 de la LPCL se descarta la configuración de un despido arbitrario. Carece de objeto pronunciarse sobre la indemnización reclamada, por cuanto dicho resarcimiento únicamente procede cuando el cese carece de justificación legal.
En consecuencia, el Colegiado Superior al emitir pronunciamiento estimando el pago de la indemnización por despido arbitrario ha incurrido en las infracciones analizadas.