Caso en que a nota de crédito que motivó la rectificación del valor fue emitida el mismo día en que se regularizó la declaración: Infracción aplicable
Por Editorial Economía y Finanzas - 27 de marzo, 2025RTF 6048-A-2024 de 1-7-24
Hechos: El 30-7-21 el recurrente numeró la DAM. El 2-8-21 se emitió un Nota de Crédito Electrónica asociada a la Factura Electrónica por el monto de US$ 1,120.00, lo que motivó que el valor declarado en la DAM se modificara; sin embargo, no se solicitó la rectificación del valor por parte del despachador de aduana o exportador. Finalmente, la Aduana sancionó al recurrente por la infracción prevista en la LGA, art. 198, inc.b) (infracción bajo el Código P76 de la Tabla de Sanaciones). En su defensa, el recurrente señaló que debieron aplicarse las sanciones previstas en los códigos P66 o P67 de la de la Tabla de Sanciones Aplicables de la LGA.
Cuestión controvertida: ¿El Recurrente fue sancionado conforme a ley?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- El recurrente numeró la DAM con fecha 30-7-21, siendo que el 2-8-21 la regularizó y también emitió la nota de crédito. En ese contexto, el recurrente debió solicitar la rectificación del valor dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de emisión del documento asociado (esto es, desde el 3-8-21 al 23-8-21); sin embargo, se observa que solicitó la rectificación con fecha 20-5-22, es decir, fuera del plazo establecido, lo cual configuró objetivamente la infracción tipificada en el art.198, inci.b) del artículo 198 de la LGA.
- El recurrente alegó que debieron aplicarse las sanciones previstas en los códigos P66 o P67 de la Tabla de Sanciones Aplicables de la LGA; sin embargo, cabe indicar que la nota de crédito que motivó la rectificación del valor fue emitida el mismo día en que se efectuó la regularización de la declaración en cuestión, esto es, el 2-8-21. Por tanto, las infracciones relacionadas a los códigos P66 y P67 no resultan aplicables, toda vez que corresponden a supuestos que están referidos a "hechos posteriores a la regularización", lo cual no se advierte en el caso.