Caso en que el consumidor no obtuvo una respuesta clara y oportuna de su reclamo
Por Editorial Economía y Finanzas - 29 de enero, 2026Res. 3949-2025/SPC-INDECOPI de 24-11-25
Hechos: La Comisión declaró fundada la denuncia contra Tsutomu, por no haber atendido un reclamo del denunciante (15-4-24) quien manifestó su disconformidad por los desperfectos que presentaba su vehículo. Tsutomu alegó que el reclamo del denunciante fue atendido, pues el vehículo ingresó nuevamente al taller y recibió atención gratuita.
Cuestión controvertida: ¿Tsutomu fue sancionado conforme a ley pese a que ingresó el vehículo del denunciante para su reparación?
Fallo: Sí. En el caso no se requiere determinar si el denunciado atendió una solicitud de gestión (pedido de dar, hacer o no hacer como la reparación del sonido de la camioneta al frenar), sino si brindó una respuesta al reclamo (manifestación de disconformidad por el servicio brindado) tal como lo exige el art. 24 del Código, hecho que Tsutomu no ha acreditado en el procedimiento.
De la revisión del expediente se aprecia que no existe documento alguno que acredite que Tsutomu emitió una respuesta al reclamo del 15-4-24. Esta omisión constituye una infracción autónoma, independiente de las reparaciones posteriores, porque vulnera el derecho del consumidor a obtener una respuesta clara y oportuna del reclamo.