Caso en que el denunciante no acreditó la aplicación de métodos comerciales agresivos o engañosos
Por Editorial Economía y Finanzas - 18 de setiembre, 2026Res. 3263-2026/SPC-INDECOPI de 19-8-26
Hechos: Una persona suscribió un contrato de fondos colectivos para adquirir un vehículo. Posteriormente, denunció al proveedor (Fonbienes) por infracción del art. 58.1, inc. b) del Código (métodos comerciales agresivos o engañosos), debido que se le había informado (un trabajador) que con la cancelación de la cuota inicial de USD 1 200,00, obtendría el vehículo, lo cual no era cierto. La Comisión declaró infundada la denuncia, al no haberse acreditado que el proveedor ofreció al denunciante la adjudicación de un vehículo luego de pagar la cuota inicial de USD 1 200,00. El recurrente apeló.
Cuestión controvertida: ¿El proveedor infringió el art. 58.1, inc.b) del Código?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- Del análisis del expediente no se advierten elementos probatorios que permitan sostener que Fonbienes, a través de su personal, haya ejercido presión, acoso comercial o desplegado comunicaciones persuasivas indebidas sobre el denunciante para contratar el producto cuestionado en los términos invocados en su denuncia sobre la adjudicación del vehículo.
- El denunciante alegó que el trabajador de Fonbienes habría promovido su consentimiento, brindándole información falsa que lo indujo a error; sin embargo, dicha afirmación no cuenta con respaldo probatorio que permita atribuir responsabilidad a la proveedora, constituyendo solo una declaración de parte.
- En el expediente obra la copia íntegra del Contrato suscrito por las partes del procedimiento, en cuya cláusula séptima se estableció que el sistema de adjudicación de bienes sería bajo la modalidad de sorteo y remate, documento que al incorporar la rúbrica del denunciante refleja su conformidad con el funcionamiento del sistema de fondos colectivos. Ello resta sustento a su solicitud de requerir grabaciones de las instalaciones de Fonbienes con el objeto de acreditar los términos de la contratación.
- Bajo ese contexto, de la revisión de los citados medios probatorios se advierte que el consumidor accedió a la contratación del servicio de administración de fondos colectivos para la adquisición de un vehículo, no habiéndose acreditado que el proveedor desplegara conductas constitutivas de métodos comerciales agresivos o engañosos ni que afectara la libertad de elección del consumidor. En tales documentos, los cuales fueron firmados por el denunciante en señal de conformidad, éste aceptó que la adjudicación de la unidad vehicular se suscitaría a través de sorteos o remates.