Caso en que el opositor no acreditó el riesgo de confusión ni la mala fe del solicitante
Por Editorial Economía y Finanzas - 9 de mayo, 2025Res. 553-2025/TPI-INDECOPI de 7-4-25
Hechos: Jorge Rodríguez Grandez (Perú) (titular de la marca “LOS MIRLOS”, clase 41) solicitó la nulidad del registro de la marca de servicio constituida por la denominación MIRLO AZUL y logotipo, inscrita a favor de Open Book House S.A.C. (Perú), bajo Certificado N° 142410, que distingue publicación de libros de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
El solicitante señaló que su marca era notoria. Para acreditarlo, presentó las siguientes pruebas:
- Registro Nacional de Derechos de Autor N° 211-D, de fecha 23-5-73: Documento emitido por la Biblioteca Nacional, en el que se hace referencia al registro del nombre LOS MIRLOS, como conjunto musical, a nombre de Jorge Rodríguez Grandez.
- Resolución N° 242-2012-MC, de fecha 26-6-12, emitida por el Ministerio de Cultura: Documento emitido por el Ministerio de Cultura a nombre de Jorge Rodríguez Grandez, en el cual se destaca la trayectoria y la contribución del grupo musical “Los Mirlos” a favor de la música tropical amazónica y se le otorga a dicha persona la distinción de “Persona Meritoria de la Cultura”.
- Resolución de Alcaldía N° 119- 2014/MDSMP, de fecha 225-14, emitida por la Municipalidad de distrito de San Martín de Porres: En dicho documento se le otorgó al accionante la orden de “Mérito por acción distinguida” como consecuencia de su trayectoria con el grupo musical “Los Mirlos”.
- Resolución de Alcaldía N° 611- 2018-MPM/A, de fecha 27-8-18, emitida por la Municipalidad Provincial de Moyobamba: En dicho documento se declara al accionante “Hijo Predilecto” de la ciudad de Moyobamba por promocionar la cultura musical de la Región de San Martín.
Cuestión controvertida: ¿Procede la nulidad del registro al haberse acreditado la notoriedad de la marca?
Fallo: No. De la revisión de los cuatro actos administrativos ofrecidos como pruebas, se advierte que si bien éstos resaltan y reconocen la trayectoria musical del accionante a favor de la música tropical amazónica a través el grupo musical LOS MIRLOS, no son suficientes para demostrar el grado de conocimiento y difusión o extensión elevada de la marca LOS MIRLOS en el Perú o en alguno de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
Los medios probatorios ofrecidos no permiten generar certeza respecto al porcentaje de participación o conocimiento en el mercado de dicha agrupación musical, más aún cuando estos principalmente destacan el nombre del accionante.
Al no haberse acreditado la calidad de notoriamente conocido del signo LOS MIRLOS, no resulta de aplicación lo establecido en el artículo 136 inciso h) de la Decisión 486.
En tal sentido, corresponde confirmar lo resuelto por la Comisión de Signos Distintivos en el extremo que declaró infundada la acción de nulidad en base al artículo 136 inciso h) de la Decisión 486.