Caso en que el recurrente presentó una factura emitida en fecha posterior a la numeración de la DAM con el fin de acreditar un error de transcripción no sancionable
Por Editorial Economía y Finanzas - 5 de junio, 2026RTF 2338-A-2026 de 11-3-26
Hechos: El 21-11-22 el recurrente numeró la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). El 2-12-22, la agencia de aduana solicitó la rectificación de la DAM. La Sunat declaró procedente la solicitud; sin embargo, sancionó a la agencia por haber incurrido en la infracción prevista en el art. 197, inc. f) de la LGA (no identificar correctamente al dueño o consignatario o consignante de la mercancía o el representante de estos, o presentar una declaración para la cual no esté autorizado).
En su defensa, la agencia señaló que en tanto el comitente formaba parte de una corporación, por error había ingresado los datos de otra razón social, lo cual no se realizó de mala fe. Precisó que se trató de un error de transcripción no sancionable. Para acreditar lo señalado, presentó la factura comercial que consignaba la razón social que debió registrarse inicialmente.
Cuestión controvertida: ¿La agencia de aduana fue sancionada válidamente, pese a que presentó la factura comercial?
Fallo: Sí. Mientras la DAM fue numerada el 21-11-22, el documento con el que se pretendía acreditar la identificación del exportador (la Factura Electrónica) fue emitido el 24-11-22,
En ese sentido, se evidencia que la información errada registrada en la DAM no contaba con un documento fidedigno (factura), pues éste fue emitido con posterioridad. A esto hay que agregar que no se han presentado otros medios probatorios que permitan evaluar de manera conjunta e integral lo solicitado por el comitente.