Caso en que el registro de la marca opositora en diversos países no fue suficiente para acreditar la mala fe
Por Editorial Economía y Finanzas - 19 de mayo, 2026Res. 026-2026/TPI-INDECOPI de 9-1-26
Hechos: Savile Perú S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la denominación SAVILE PERU y logotipo para distinguir servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros, servicios inmobiliarios de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
Savills Plc (Reino Unido) formuló oposición al registro del signo solicitado. señaló que “el signo fue solicitado de mala fe, toda vez que, la solicitante, tenía conocimiento previo de la marca SAVILLS y que está era conocida a nivel mundial”. A efectos de acreditar sus argumentos, la opositora señaló que su marca SAVILLS se encuentra registrada en diferentes países del mundo, tales como: Albania, Argentina, Australia, Baréin, Brasil, Camboya, Canadá, Chile, China, Croacia, Egipto, entre otros.
Cuestión controvertida: El argumento sobre el registro de la marca Savills en diferentes países del mundo ¿es suficiente para acreditar la mala fe del solicitante?
Fallo: No. Se advierte que la opositora es titular de la marca SAVILLS en diferentes países; sin embargo, dicha prueba no resulta suficiente por sí sola a efectos de determinar que la solicitante haya presentado el registro del signo materia de análisis mediando mala fe. Para ello es necesario acreditar, a través de medios probatorios idóneos, que la solicitante ha tenido la intención de perjudicar al titular y obtener un provecho ilícito a través del registro cuestionado, lo cual no ocurre en el presente caso.
Debe tenerse en cuenta que en el caso concreto se ha determinado que los signos en cuestión no resultan semejantes entre sí, lo que ayuda a reforzar la inexistencia de la alegada mala fe del solicitante. Asimismo, corresponde señalar que la conducta desleal no debe ser simplemente invocada, sino que quien señala la existencia de mala fe debe acreditarla en forma efectiva, así como también el perjuicio causado; lo cual no ha ocurrido en el caso.
En tal sentido, no se han configurado los supuestos necesarios para considerar que Savile Perú S.A.C. actuó de mala fe al solicitar el registro de la marca SAVILE PERU y logotipo para distinguir servicios de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial, motivo por el cual, no corresponde la aplicación de las disposiciones establecidas en el art. 137 de la Decisión 486.