Caso en que el signo solicitado era denominativo y la marca registrada presentaba elementos gráficos propios
Por Editorial Economía y Finanzas - 23 de octubre, 2026Res. 1567-2026/TPI-INDECOPI de 7-9-26
Hechos: Agrevo Peruana S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación FULLMINECTO XTRA, para distinguir productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas (plaguicidas), de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Syngenta Participations Ag (Suiza), al amparo de los arts. 136 (inc. a) y 137 de la Decisión 486, formuló oposición manifestando lo siguiente:
- Ha solicitado con anterioridad el registro de la marca MINECTO DUO y logotipo (Expediente N° 921032-2021), que pretende distinguir productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
- Los signos están referidos a productos vinculados.
- Los signos en conflicto comparten semejanzas fonéticas y gráficas, toda vez que el elemento relevante de los mismos es la denominación MINECTO.
- El signo FULLMINECTO XTRA ha sido solicitado mediando mala fe y para perpetrar actos de competencia desleal.
Cuestión controvertida: ¿Existe riesgo de confusión entre los signos en conflicto?
Fallo: Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado FULLMINECTO XTRA y la marca registrada MINECTO DUO y logotipo (Certificado N° 361417), se advierte lo siguiente:
- Gráficamente, el signo solicitado es denominativo, mientras que la marca registrada presenta elementos gráficos propios, tal como se aprecia a continuación:
- Fonéticamente, si bien el signo solicitado incluye las partículas FULL y XTRA, y la marca registrada incorpora la denominación DUO -de uso frecuente en la clase 5 conforme al Informe de Antecedentes-, en ambos signos se aprecia la denominación MINECTO.
Por otro lado, se advierte que:
- En la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, no existen otras marcas registradas que incluyan la denominación MINECTO en su conformación.
- Existe identidad y vinculación entre algunos de los productos a los que se refieren los signos.
Así, aun cuando el público consumidor logre percibir y recordar las diferencias gráficas de los signos, es el elemento denominativo el que prevalece en la impresión de conjunto que percibe el consumidor. En ese sentido, el hecho de que los signos se encuentren conformados por la idéntica denominación relevante MINECTO, constituye un supuesto de confusión indirecta, ya que podría inducir al consumidor a creer que el signo solicitado constituye una variación de la marca registrada con anterioridad o que es parte de una nueva línea de los productos que distingue.
Asimismo, cabe precisar que, si bien el signo solicitado y la marca registrada se encuentran conformados por MINECTO, acompañado de los términos FULL, XTRA y DUO, respectivamente, dichos términos son de uso frecuente, por lo que no permiten diferenciar al signo solicitado de la marca registrada.
En consecuencia, el signo solicitado se encuentra incurso en la causal de prohibición de registro establecida en el art. 136, inc. a) de la Decisión 486, razón por la cual no corresponde su acceso a registro.