Caso en que la Administración no sustentó sobre la base de indicios objetivos la procedencia extranjera de la mercancía
Por Editorial Economía y Finanzas - 29 de agosto, 2024RTF 702-A-2023 de 25-1-23
Hechos: La Administración dispuso la incautación de mercancía que fue dejada en abandono por un grupo de personas mientras la ingresaban a un vehículo. Posteriormente, un tercero (recurrente) solicitó la devolución, por lo cual presentó la copia de la guía de remisión -Remitente y la factura electrónica como sustento de la adquisición. La Administración denegó la devolución, señalando que, si bien la factura era un documento fidedigno, la descripción de la mercancía contenida en ella no era la misma que la del acta de incautación. Agregó que, en el reporte fotográfico realizado, la descripción de la mercancía era distinta a la de la citada factura. En su recurso de apelación, el recurrente señaló que la mercancía estaba amparada en la factura, lo cual acreditaba su compra dentro del territorio nacional.
Cuestión controvertida: ¿La Administración procedió conforme a ley al disponer la incautación y denegar la devolución de la mercancía?
Fallo: No. Ante el argumento sobre la falta del presupuesto para la configuración del delito o infracción derivada del contrabando, la Administración debió motivar el acto administrativo apelado sobre la base de indicios objetivos, tales como: Un análisis de composición de la mercancía, un informe pericial o boletín químico, etc. De esta manera, hubiera sustentado y motivado la procedencia extranjera de la mercancía.
Para que la Aduana pueda sancionar aplicando la LDA, debe acreitar sobre la base de inidicios o datos objetivos que la mercancía incautada es de procedencia extranjera, siendo una motivación insuficniente alegar que el recurrente no sustentó la procedencia legal de la mercancía. En el caso se observa que la Aduana no ha motivado en forma suficiente el argumento del recurrente de que no se realizó ninguna diligencia que acreditara la procedencia extranjera de la mercancía. En consecuencia, toda vez que la Administración no ha tomado en cuenta todos los aspectos que se suscitan del expediente, corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada.