Caso en que la Administración da conformidad al despacho y en una acción de control posterior verifica la existencia de mercancía no declarada
Por Editorial Economía y Finanzas - 10 de abril, 2026RTF 2065-A-2025 de 6-3-25
Cuestión controvertida: Si la Administración realizó el reconocimiento físico, dio conformidad al despacho y en una acción de control posterior verifica la existencia de mercancía no declarada ¿se encuentra impedida de sancionar al administrado, debiéndose interpretar que la omisión del administrado (no declarar mercancía) fue convalidada?
Fallo: No. Conforme a los arts. 164 y siguientes de la LGA, entre otras normas, la Aduana tiene la obligación y está facultada para controlar el ingreso legal de mercancías y también para determinar deuda e imponer sanciones. Tal obligación/facultad no se encuentra condicionada a si el declarante considera que fue o no correcta la actuación de la Aduana durante la primera etapa del despacho aduanero y en general si se realizó la revisión documentaria o física de la declaración y sus mercancías. De otro lado, se debe señalar que las obligaciones / facultades que ejerce la Aduana emanan de la ley, la cual es de obligatorio cumplimiento, por lo que no se puede considerar que el error es fuente del derecho; muy por el contrario, el error obliga a la Aduana actuar dentro del marco de sus obligaciones legales.