Caso en que la autoridad incurrió en contradicciones y no motivó el carácter insubsanable de la infracción imputada
Por Editorial Economía y Finanzas - 23 de abril, 2026Res. 152-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 30-1-26
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por haber incurrido en actos de discriminación (motivos sindicales en perjuicio de una trabajadora; RLGIT, art. 25, num. 25.17). Posteriormente, presentó el recurso de revisión contra la resolución de intendencia que confirmó la sanción impuesta. Argumentó lo siguiente:
- La Resolución de Intendencia no especificó de qué manera se cometió el acto de discriminación sindical. Tampoco tuvo en cuenta la jurisprudencia que trata específicamente los supuestos de discriminación por motivos sindicales.
- La trabajadora, al tomar conocimiento de que su horario iba a ser modificado, se afilió al sindicato. El cambio de horario estaba previsto mucho antes de que se afiliara a la organización.
- La Resolución de Intendencia vulnera derechos constitucionales (debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva, defensa y debida motivación).
Cuestión controvertida: ¿La autoridad resolvió conforme a ley?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- Hubo una modificación de horario antes de la afiliación sindical; sin embargo, es recién con la modificación posterior a dicha afiliación que la trabajadora manifestó la afectación sufrida. Así, no solo se advierte una afectación de derechos, sino también el motivo (sindicalización), advirtiéndose la configuración de la conducta infractora.
- El inspector emitió una medida inspectiva de requerimiento, otorgando un plazo al inspeccionado para que cumpla con “acreditar la continuación de la autorización del horario fijo especial a favor de la trabajadora afectada (…)”. Como se observa, si bien se requirió la subsanación de la conducta infractora, en otro extremo del acta de infracción se señaló lo siguiente:
“Si bien en la diligencia de comparecencia de fecha 31 de octubre de 2018 el sujeto inspeccionado acreditó haber emitido una carta notarial de fecha 25 de octubre de 2018, donde se otorga nuevamente el horario especial fijo a favor de la recurrente Nalia Arboleda a partir del 29 de octubre de 2018, no se ha subsanado la infracción por discriminación por razón sindical por el periodo del 01 de agosto de 2018 hasta el 28 de octubre de 2018, tiempo en que estuvo revocada la autorización, al ser insubsanable por su propia naturaleza”.
- Como se observa, el inspector emitió una medida inspectiva para subsanar la conducta infractora; sin embargo, no emitió la constancia de hechos insubsanables correspondiente; asimismo, en el acta de infracción hizo una referencia genérica de la determinación del carácter insubsanable de la infracción sin una debida motivación. Si bien la infracción puede poseer esa condición, la misma debe estar plenamente identificada y motivada; de lo contrario, se incurre en una vulneración al debido procedimiento, como ha ocurrido en el caso.
- La ausencia de la debida motivación no solo se advierte en el acta de infracción, sino también de las resoluciones emitidas por las instancias previas, las cuales no solo no motivaron dicho extremo, sino que convalidaron la contradicción incurrida por el inspector. Cabe señalar que producto de la emisión de la medida de requerimiento, el inspeccionado efectuó el cambio de horario a la trabajadora afectada, lo que determina que se trataría de una subsanación.
Por lo señalado, corresponde dejar sin efecto la sanción a fin de evitar que la Administración incurra en un exceso de punición que desvirtúe su actuación ante un caso particular.