Caso en que la autoridad no estableció el nexo causal del accidente de trabajo: Improcedencia de la sanción
Por Editorial Economía y Finanzas - 30 de octubre, 2025Res. 1309-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 3-10-25
Hechos: El inspeccionado (empresa usuaria de los servicios de una contratista) fue sancionado por incumplir sus obligaciones en materia de Sistema de Gestión de SST (vigilancia del cumplimiento de la normativa de SST de la empresa contratista). Según la autoridad, ese incumplimiento fue identificado como la causa del accidente mortal del trabajador afectado de la empresa contratista (infracción tipificada en el numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT). Se le impuso una sanción ascendente a S/ 346,698.
El inspeccionado alegó que no había cometido la infracción imputada. Señaló que se había vulnerado el derecho a la debida motivación, pues no se establecieron las razones por las que el supuesto incumplimiento produjo el accidente de trabajo. Agregó que los inspectores no habían probado la causalidad del accidente y tampoco se había evaluado la acción que, en materia de vigilancia, pudo haber ejecutado para evitar el accidente.
Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- Si bien los inspectores analizaron los incumplimientos atribuidos a la empresa contratista en calidad de empleadora del trabajador accidentado, no se advierte un análisis específico referido a la conducta incurrida por el impugnante. Si bien se advirtió un incumplimiento de la contratista, no resulta suficiente señalar de manera general que el impugnante debió realizar acciones de vigilancia y que la ausencia de ello produjo el accidente de trabajo.
- En el análisis de imputación es necesario efectuar una verificación y valoración de los procedimientos y protocolos con los que contaban las partes involucradas, la implementación del Sistema de Gestión de SST, las funciones o roles que cumplían en las actividades desarrolladas el día del accidente de trabajo, a fin de determinar si se cumplió con la obligación de coordinación y de contar con mecanismos de prevención definidos. Lo señalado es necesario para poder definir fehacientemente la conducta infractora imputada a la impugnante y si la misma constituye el nexo causal del accidente de trabajo.
Por lo tanto, al no haberse establecido el nexo causal entre la infracción imputada y el accidente de trabajo, ni efectuado una correcta valoración de los medios probatorios presentados, corresponde amparar dicho extremo del recurso de revisión, declarándose la nulidad de la resolución de sanción, a fin de que se motive adecuadamente los aspectos desarrollados.
Es necesario que la instancia de sanción motive adecuadamente la configuración de la infracción muy grave en materia de SST imputada, analizando las circunstancias que se presentan a partir de la verificación de hechos y si la misma permite la acreditación del nexo de causalidad entre la conducta infractora atribuida y el accidente de trabajo ocurrido.