Caso en que la carta de preaviso no contenía la imputación de una supuesta falta cometida por el trabajador
Por Editorial Economía y Finanzas - 8 de agosto, 2025Casación Laboral 31910-2022, Lima de 4-6-25
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez supremo Espinoza Montoya
Hechos: Un trabajador solicitó la reposición por despido fraudulento más el pago de las remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir durante el cese. Como primera pretensión subordinada, solicitó que se declarara la nulidad de la carta de despido y se ordenara su reposición. Como segunda pretensión subordinada, solicitó que se declarara el despido como arbitrario y se ordenara el pago de la indemnización correspondiente.
El juez declaró fundada en parte la demanda y ordenó la reposición. Fundamentó su decisión en que las conductas imputadas al demandante no constituían incumplimientos a las obligaciones propias y particulares de su puesto de trabajo. La Sala Superior confirmó la sentencia bajo argumentos similares.
En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa del art. 31 de la LPCL. Señaló la Sala Laboral había realizado una incorrecta interpretación de la norma, al señalar que la imputación de una falta grave a través de una carta de preaviso de despido constituía un prejuzgamiento de la decisión. Agregó que con la carta de preaviso se deben formular los cargos (faltas graves) y luego brindar la posibilidad al trabajador para que se defienda en un plazo no menor de seis días naturales, como sucedió en el caso.
Cuestión controvertida: ¿La Sala Superior infringió el art. 31 de la LPCL?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- El Colegiado Superior señaló que, si bien la carta de imputación de cargos cumple con lo previsto en el art. 31 de la LPCL, al haber otorgado el plazo que la ley confiere para que el actor presentara sus descargos, dicho documento acusa la comisión de una falta grave por parte del demandante. Es decir, previo al procedimiento de despido, la empresa recurrente ya había imputado al trabajador la falta laboral y no una supuesta falta, que es con lo que se inicia el procedimiento de despido.
- Al amparo del art. 31 de la LPCL, la imputación no equivale a afirmar que el trabajador ha cometido la falta, pues ello significaría transgredir el derecho constitucional de presunción de inocencia, así como el derecho de defensa del trabajador.
- El Colegiado Superior ha realizado una correcta interpretación del art. 31 de la LPCL; en consecuencia, no se evidencia la infracción normativa analizada, por lo que dicha causal deviene en infundada.