Caso en que la entidad financiera no justificó la solicitud de ampliación de plazo para atender el reclamo presentado
Por Editorial Economía y Finanzas - 14 de agosto, 2026Res. 2620-2026/SPC-INDECOPI de 30-6-26
Hechos: La señora Irma A. denunció a una entidad financiera (banco) por presuntas infracciones al Código. Señaló que el 17-3-23 contrató un depósito a plazo fijo por el monto de S/ 30 000,00 y que uno de los empleados de la entidad bancaria le indicó que si realizaba dicho depósito sus ahorros incrementarían en S/ 2 617,54, al aplicarse una tasa de rendimiento anual de 8,7%.
Posteriormente, el 1-4-24, se acercó a solicitar el retiro de los intereses ganados, sin embargo, se le indicó que su cuenta no existía y tampoco el depósito del dinero. El 22-5-24 y el 18-6-24 remitió 2 cartas notariales solicitando información sobre su depósito a plazo fijo y el importe de S/ 30 000,00, las cuales no fueron atendidas de manera completa y oportuna. La Comisión declaró fundada la denuncia en el extremo referido a no haber atendido la Carta Notarial del 22-5-24 dentro del plazo legal, debido a que se probó que la entidad bancaria no cumplió con justificar las solicitudes de prórroga para responder las dos cartas notariales remitidas por la denunciante.
Cuestión controvertida: ¿El Banco fue sancionado conforme a ley?
Fallo:
- El Banco comunicó a la denunciante la necesidad de ampliar el plazo de atención, el motivo de la ampliación (de manera general) y el plazo estimado para una respuesta definitiva mediante cartas del 5 de junio y 11 de julio del 2024; sin embargo, no cumplió con informar a la denunciante ni a la autoridad qué tipo de información, opinión u otro tipo de pronunciamiento requería para poder atender el reclamo interpuesto. Tampoco ha identificado al tercero que debía emitir dicho pronunciamiento, toda vez que este es el único supuesto contemplado expresamente en el Reglamento de Gestión de Reclamos (art.7) para la ampliación de plazo.
- El Banco alegó que la solicitud de ampliación de plazo se debió a que internamente se estaba realizando una auditoría para descartar cualquier posibilidad de fraude; sin embargo, un auditor interno no califica como un tercero en los términos del art. 7 del Reglamento de Gestión de Reclamos.
- En ese sentido, el Banco no ha probado el cumplimiento del requisito para la ampliación de plazo en la atención del reclamo interpuesto por la denunciante mediante las cartas notariales; por lo tanto, queda probado que el reclamo interpuesto fue atendido de manera inoportuna.