Caso en que la extensión del periodo de prueba a seis meses se justificó debido a la condición de “trabajador calificado” del demandante
Por Editorial Economía y Finanzas - 19 de diciembre, 2025Casación Laboral 33256-2023, Puno de 11-11-25
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Arévalo Vela
Hechos: El demandante solicitó la reposición como trabajador a plazo indeterminado por haber sido objeto de un despido incausado (fue despedido durante el periodo de prueba de seis meses pactado con el empleador). El juez declaró fundada la demanda y dispuso su reposición en el mismo cargo que venía desempeñando o en otro de igual o similar categoría y escala remunerativa.
Se sustentó en que el demandante, previamente a la suscripción del contrato, había seguido una capacitación que era básica para acceder al cargo. Consideró que la extensión del periodo de prueba a seis meses por motivo de dicha capacitación no resultaba necesaria. Agregó que, si bien el empleador había justificado la prolongación del periodo de prueba, no existía medio probatorio que lo justificara. Precisó que el perfil del cargo del demandante solo requería contar con el grado académico de bachiller, el título profesional y el curso de formación, mas no maestrías ni especializaciones.
La Sala revocó la sentencia, señalando que el demandante, antes de acceder el puesto, sabía que el periodo de prueba era de seis meses. Agregó que el perfil del puesto requería de una formación universitaria (derecho aduanero), lo que determinaba la condición de trabajador calificado. En su recurso de casación, el trabajador denunció la infracción normativa del art. 10 de la LPCL al considerar que le correspondía un periodo de 3 meses y no de 6, como sostuvo el empleador.
Cuestión controvertida: ¿El trabajador fue despedido válidamente por no haber superado el periodo de prueba?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- De la revisión de las bases del Concurso Público se aprecia que el demandante conocía las condiciones y términos del contrato de trabajo. Manifestó en forma libre su voluntad de elegir y acceder al puesto, lo cual se materializó con la suscripción del contrato. Por lo tanto, hubo un acuerdo expreso sobre su contenido y, por ende, respecto del plazo del periodo de prueba.
- El demandante, con su accionar, estaría vulnerando el principio de la buena fe contractual contemplado en el art. 1362 del Código Civil. Debe tenerse en cuenta además que se trata de un profesional abogado capaz de comprender lo que estaba firmando al momento de acceder al cargo.
- Según la cláusula novena del contrato de trabajo, la ampliación del periodo de prueba a seis meses estaba justificada por la calificación del demandante. Para acceder al puesto se requerían ciertos requisitos, entre ellos, contar con el grado académico de bachiller, el título universitario y el curso de formación respectivo.
- El demandante debía tener conocimiento de normas legales en materias penal, tributaria y del procedimiento administrativo general, así como de tratados y convenios internacionales vinculados a la labor desempeñada en el área asignada. Entre sus funciones se encontraba la de aplicar sanciones por infracciones a la Ley General de Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros y Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, debía tener conocimientos de ofimática a nivel intermedio y del idioma inglés a nivel básico.
- Las funciones asignadas al demandante necesariamente requerían de un conocimiento especializado en materia aduanera, conforme se desprende del perfil del puesto. A su vez, debía realizar coordinaciones internas con otras áreas de la entidad y con personal de otras instituciones o empresas. De ello se infiere que estaba sujeto a un proceso de adaptación al puesto de trabajo, pues no solo debía cumplir las funciones encomendadas, sino también debía adaptarse a los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la entidad emplazada.
Habiéndose determinado que el accionante tenía la calidad de trabajador calificado, la entidad emplazada, en mérito de su facultad dio por extinguido el contrato de trabajo, en atención a no haber superado el periodo de prueba pactado (6 meses).
Observación: Con relación a la definición de “trabajador calificado” y su distinción con la de “Personal Altamente Calificado” contemplada en la Ley 29806, véanse los fundamentos Décimo Sexto y Vigésimo Tercero de la sentencia.